REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Agosto de 2010
200° y 151°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


DECISIÓN No.800-10 CAUSA No. 6C- 23.230-10.-

En el día de hoy, viernes trece (13) de Agosto de 2010, siendo las diez (10:00 AM) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de la obligaciones impuestas al ciudadano RAMON ANTONIO GRATEROL GONZALEZ, por la comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS HERNANDEZ ALFARO; con motivo de la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 12-03-2010, donde se homologó el Acuerdo Reparatorio, y verificar si ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas para decretar la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, tal como lo establece el Segundo aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, Jueza Sexta de Control y ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI, secretario de este Juzgado; respectivamente y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal 14° del Ministerio Público ABOG. MARYCARMEN CARDENAS, la defensora Pública Tercera 3º adscrita a la Unidad de Defensorìas Publicas del Estado Zulia Abg. NIVIA OLIVARES, el imputado RAMON ANTONIO GRATEROL GONZALEZ, y el ciudadano LUIS HERNANDEZ ALFARO (Victima) en la presente causa. Seguidamente se le cede la palabra al imputado RAMON ANTONIO GRATEROL GONZALEZ, quien expone: “En el día de hoy hago entrega del resto del dinero que adeudaba al ciudadano LUIS HERNANDEZ ALFARO, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano LUIS HERNANDEZ ALFARO (Victima), quien expone: “Recibo en este acto el dinero restante que me adeudaba el ciudadano RAMON ANTONIO GRATEROL GONZALEZ, es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Ciudadana Jueza, una vez verificado como ha sido el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a mi defendido, ciudadano RAMON ANTONIO GRATEROL GONZALEZ, esta defensa solicita se decrete a favor del mismo la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7 del artículo 48 Ejusdem, como consecuencia del efecto dispuesto en el artículo 45 del citado código sustantivo, igualmente solicito copia certificada de la presente decisión, es todo”. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la ciudadana Fiscal quien expone: “Una vez como fueron verificadas la obligación impuesta al ciudadano JOSE LUIS PARRA BRACHO, en la Audiencia Preliminar de fecha 12-03-2010, quien cumplió cabalmente con la misma, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción a que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligación ya cumplida. Es todo”. Ahora bien, este Tribunal ha podido constatar que el imputado de auto ciudadano RAMON ANTONIO GRATEROL GONZALEZ, cumplió cabalmente con las obligación impuesta por este Tribunal en fecha 12-03-2010, relativas al pago de TRES MIL TRESCIENTOS (3.300) BOLIVARES FUERTES, la cual le fue entregada al ciudadano LUIS HERNANDEZ ALFARO (Victima) en dos partes, tal como se evidencia del folio (11 al 13) y en la presente audiencia. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, acordándose dictar Sentencia in extenso mediante decisión motivada en esta misma fecha y por separado. Se deja constancia que el imputado RAMON ANTONIO GRATEROL GONZALEZ, cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas, relativas al pago de TRES MIL TRESCIENTOS (3.300) BOLIVARES FUERTES, la cual le fue entregada al ciudadano LUIS HERNANDEZ ALFARO (Victima) en dos partes, tal como se evidencia del folio (11 al 13) en audiencia de acuerdo reparatorio y en la presente audiencia de homologación efectuada el día de hoy. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las once (11:20 AM) horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO
LA FISCAL 14 DEL MINISTERIO PÙBLICO

ABG. MARYCARMEN CARDENAS,
LA DEFENSA PÚBLICA 3º,

ABG. NIVIA OLIVARES,
EL IMPUTADO

RAMON ANTONIO GRATEROL GONZALEZ,

LA VICTIMA

LUIS HERNANDEZ ALFARO,
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, y se registro la presente decisión bajo el No. 800-10.-
EL SECRETARIO.

AHH/ha.
CAUSA Nº 6C-23.230-10.
ASUNTO No. VP02-P-2010-002602.-