Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal CUARTO de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ROBINSON JOSÉ GUTIERREZ MOSQUERA, venezolano, comerciante, soltero, Cédula de Identidad N° 11.950.231 y con residencia en Tía Juana, Carretera G, Av. 31, casa sin número, entrando por el Colegio Víctor Capó, en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 260 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 259 Y LA AGRAVANTE DE ARTICULO 217 TODOS DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en perjuicio de la adolescente (se suprime su identidad, de acuerdo a la ley), de conformidad con el artículo 250, en sus numeras 1°, 2° y.....