REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004968
ASUNTO : VP11-P-2010-004968

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-004968 RESOLUCIÓN N° 4C-1287-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado ROBINSON JOSÉ GUTIERREZ MOSQUERA, venezolano, comerciante, soltero, Cédula de Identidad N° 11.950.231 y con residencia en Tía Juana, Carretera G, Av. 31, casa sin número, entrando por el Colegio Víctor Capó, en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 y la agravante de articulo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en perjuicio de la adolescente (se suprime su identificación, de acuerdo de ley); este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, 13 de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las 4:20 PM de la tarde, presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA DANA CLAIRE MACHO PONSON, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. ADRIANA RUBIO BENCOMO, quien obrando en su condición de Fiscal 43 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano ROBINSON JOSE GUTIERREZ MOSQUERA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL DE CABIMAS cuando una comisión adscrita a dicho comando se traslado a los fines de dar cumplimiento a la orden de aprehensión y de allanamiento expedida por el juzgado cuarto de control, y en la dirección descrita siendo las 11.45 de la mañana, solicitando el apoyo de un transeúnte quien quiso colaborar como testigo, identificándose como DERVIS ESTRADA, y al llegar a la vivienda fueron atendidos por el ciudadano GUTIERREZ MOSUQERA ROBINSON , quien quedo detenido y se realizo la inspección del sitio, siendo que el mismo fue aprehendido en virtud que este despacho fiscal solicitar orden de aprehensión al tribunal de control en contra del imputado de auto por cuanto en fecha 30-06-2010, se recibió actuaciones procedentes del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Simón Bolívar, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA ELENA BRICEÑO, identificada en actas, al señalar que su sobrina (víctima de actas) le manifestó que fue abusada sexualmente por el ciudadano ROBINSON GUTIÉRREZ, quien es su progenitor , lo cual ha hecho en reiteradas oportunidades; por lo que el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Simón Bolívar dictó medida de protección a favor de la adolescente (víctima de actas), quedando bajo custodia de la ciudadana ROSA ELENA BRICEÑO, quien es su tía paterna; siendo asignada la investigación N° 24F-43-0414-2010, donde se reciben actuaciones complementarias de estos hechos, donde la ciudadana NANCY DEL CARMEN BRICEÑO APONTE, progenitora de la adolescente (víctima de actas),quien admite que el ciudadano ROBINSON JOSÉ GUTIERREZ MOSQUERA, abusó sexualmente de su hija, la adolescente (se suprime su identidad de acuerdo a la Ley), asimismo, de acuerdo al ACTA DE ENTREVISTA a la adolescente (víctima de actas), ésta señala que su padre, el ciudadano ROBINSON JOSÉ GUTIERREZ MOSQUERA, abusó sexualmente de ella en reiteradas oportunidades; con el ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana ROSA ELENA BRICEÑO, en fecha 15-07-2010, relacionada con estos hechos, EXAMEN MEDICO LEGAL (GINECOLÓGICO) a la adolescente (víctima de actas) por la Medicatura Forense, donde se establece “DSFLORACION POSITIVA DE MAS DE CINCO DIAS”; por lo que el Ministerio Público solicito dicha ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano ROBINSON JOSÉ GUTIERREZ MOSQUERA, venezolano, comerciante, soltero, Cédula de Identidad N° 11.950.231 y con residencia en Tía Juana, Carretera G, Av. 31, casa sin número, entrando por el Colegio Víctor Capó, en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, y ORDEN DE ALLANAMIENTO en dicha residencia, por lo que procede esta fiscalía a su presentación en este día por encontrase incursa en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 260 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 259 Y LA AGRAVANTE DE ARTICULO 217 TODOS DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE por lo que solicito le sean impuestas las cautelar de privación de libertad prevista en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado ROBINSON JOSE GUTIERREZ MOSQUERA, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “Solicito se me designe un Defensor Público, es todo”. Acto seguido, se solicitó a la defensa ABG. DENISE ROSALES, Defensa Pública N° 10, quien estando presente en este acto, expone:”Acepto el cargo de Defensor del Ciudadano ROBINSON JOSE GUTIERREZ MOSQUERA. Es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado ROBINSON JOSE GUTIERREZ MOSQUERA, Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: ROBINSON JOSÉ GUTIERREZ MOSQUERA, venezolano, comerciante, soltero, Cédula de Identidad N° 11.950.231 y con residencia en Tía Juana, Carretera G, Av. 31, casa sin número, entrando por el Colegio Víctor Capó, en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes:de estatura aproximadamente, cabello corto, con entradas pronunciadas, frente amplia, ojos negro, de 60 kilos de peso, contextura normal, de labios finos, cejas pobladas, nariz semi ancha, no posee cicatriz visible, sin bigotes y no tiene tatuaje, manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “ no voy a Declarar,” Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa ABG. DENISE ROSALES DEFENSORA PÚBLICA N° 10, quien expuso: “ La defensa solicita se le otorgue a mi defendido la libertad inmediata, no están llenos los extremos de ley para imponerle medida cautelar sustitutiva, y en caso de no considerar lo solicitado se solicita que se otorgue solo la prevista en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal es todo

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 12 de agosto del año 2010, la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido en virtud de que se dio cumplimiento a la orden de aprehensión emanada de este tribunal cuarto de control de conformidad a lo expresado en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivarariana de Venezuela, lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere dicho articulo. Y ASI SE DECLARA

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 260 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 259 Y LA AGRAVANTE DE ARTICULO 217 TODOS DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción referido a las actuaciones procedentes del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Simón Bolívar, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA ELENA BRICEÑO, identificada en actas, al señalar que su sobrina (víctima de actas) le manifestó que fue abusada sexualmente por el ciudadano ROBINSON GUTIÉRREZ, quien es su progenitor , lo cual ha hecho en reiteradas oportunidades; por lo que el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Simón Bolívar dictó medida de protección a favor de la adolescente (víctima de actas), quedando bajo custodia de la ciudadana ROSA ELENA BRICEÑO, quien es su tía paterna; siendo asignada la investigación N° 24F-43-0414-2010, donde se reciben actuaciones complementarias de estos hechos, donde la ciudadana NANCY DEL CARMEN BRICEÑO APONTE, progenitora de la adolescente (víctima de actas),quien admite que el ciudadano ROBINSON JOSÉ GUTIERREZ MOSQUERA, abusó sexualmente de su hija, la adolescente (se suprime su identidad de acuerdo a la Ley), asimismo, de acuerdo al ACTA DE ENTREVISTA a la adolescente (víctima de actas), ésta señala que su padre, el ciudadano ROBINSON JOSÉ GUTIERREZ MOSQUERA, abusó sexualmente de ella en reiteradas oportunidades; con el ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana ROSA ELENA BRICEÑO, en fecha 15-07-2010, relacionada con estos hechos, EXAMEN MEDICO LEGAL (GINECOLÓGICO) a la adolescente (víctima de actas) por la Medicatura Forense, donde se establece “DESFLORACION POSITIVA DE MAS DE CINCO DIAS”; Este Tribunal considera que tomando en cuenta las actas citadas en su conjunto hacen presumir que el imputado pudiera ser autor o participe del hecho aquí imputado del contenido de las actas, donde tomando en cuenta los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, no procede ninguna de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que esta juzgadora se parta del delito imputado por el ministerio publico como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 260 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 259 Y LA AGRAVANTE DE ARTICULO 217 TODOS DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y considerando que es una precalificación jurídica, siendo que la pena que podría llegar a imponer en su límite superior no excede de diez años, y por la magnitud del daño causado estamos ante delitos pluriofensivo y en donde la victima es una adolescente hacen presumir que este delito también se realizó y siendo esta fase de inicio de la investigación, tales calificaciones jurídicas son provisionales y para este Tribunal se encuentran ajustadas a derecho, por lo que considera este Tribunal que con las actas analizadas se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250, en sus numeras 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, Numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede que se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, EN CONTRA del imputado ROBINSON JOSÉ GUTIERREZ MOSQUERA, venezolano, comerciante, soltero, Cédula de Identidad N° 11.950.231 y con residencia en Tía Juana, Carretera G, Av. 31, casa sin número, entrando por el Colegio Víctor Capó, en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 260 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 259 Y LA AGRAVANTE DE ARTICULO 217 TODOS DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; de conformidad con el artículo 250, en sus numeras 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, Numerales 2° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y Sin Lugar

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------------- ---------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal CUARTO de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ROBINSON JOSÉ GUTIERREZ MOSQUERA, venezolano, comerciante, soltero, Cédula de Identidad N° 11.950.231 y con residencia en Tía Juana, Carretera G, Av. 31, casa sin número, entrando por el Colegio Víctor Capó, en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 260 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 259 Y LA AGRAVANTE DE ARTICULO 217 TODOS DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en perjuicio de la adolescente (se suprime su identidad, de acuerdo a la ley), de conformidad con el artículo 250, en sus numeras 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, Numerales 2° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y Sin Lugar la Solicitud de la Defensa. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.---------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ


LA SECRETARIA.


ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-1287- 2010.-
LA SECRETARIA.


ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON