REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005072
ASUNTO : VP11-P-2010-005072
ASUNTO PENAL VP11-P-2010-005072 DECISIÓN N° 4C-1285-2010
Vista la SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO en la una vivienda, de color amarillo y verde, ubicada en el sector caña la “O”, Barrio Venezuela, calle principal, a doscientos (200) metros del Cemento Viejo, en dirección del caño La “O”, diagonal al poste de alumbrado público N° Q83M14, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, con ocasión de investigación desarrollada por la Fiscalía 44° del Ministerio Público, bajo el No 24-F44-0230-2010, esta Juzgadora, con fundamento en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, decide en los términos siguientes:
DE LA EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Representante del Ministerio Público, solicita la ORDEN DE en la vivienda, de color amarillo y verde, ubicada en el sector caña la “O”, Barrio Venezuela, calle principal, a doscientos (200) metros del Cemento Viejo, en dirección del caño La “O”, diagonal al poste de alumbrado público N° Q83M14, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, porque funcionario del Instituto de policía Municipal de Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia (IMPOL) se lo han requerido, con el fin de recabar evidencias de interés criminalístico, y de ser posible, estarán provistos de una cámara de video y cámara fotográfica para fijar fílmica y fotográficamente el procedimiento y el lugar objeto del registro, con fundamento en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, anexando la investigación N° 24-F44-0230-2010. Y ASI SE DECLARA.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
En tal sentido observa esta Juzgadora en la investigación No 24-F44-0230-2010, ACTA POLICIAL, de fecha 05-08-2010, en la cual el Instituto de policía Municipal de Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia (IMPOL) deja constancia que en esa fecha siendo las 8:00 a.m. a fin de verificar las denuncias relacionadas con droga en la vivienda citada, ubicando dicha vivienda, logrando verificar que del interior de dicha vivienda salió un sujeto, apodado “El Nene”, quien realizaba transacciones con otras personas con dinero por paquetes de presunta droga; y aunado a la EVIDENCIA “A” que consiste en una FIJACION FOTOGRÁFICA de la vivienda descrita; por lo que ante tales circunstancias, considera este Tribunal que procede Declarar Con Lugar la ORDEN DE ALLANAIMIENTO solicitada, la cual tendrá una vigencia de siete (07) días, conforme lo establece el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, y en consecuencia, ORDENA EL ALLANAMIENTO de la vivienda, de color amarillo y verde, ubicada en el sector caña la “O”, Barrio Venezuela, calle principal, a doscientos (200) metros del Cemento Viejo, en dirección del caño La “O”, diagonal al poste de alumbrado público N° Q83M14, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, a los fines de de recabar evidencias de interés criminalístico, y de ser posible, estarán provistos de una cámara de video y cámara fotográfica para fijar fílmica y fotográficamente el procedimiento y el lugar objeto del registro; dicha orden tendrá una vigencia de siete (07) días, conforme lo establece el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese ORDEN DE ALLANAMIENTO para que sea practicada por el Instituto de policía Municipal de Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia (IMPOL). Regístrese, publíquese, compúlsese copia para el Archivo de este Tribunal y remítanse con oficio, ensobre sellado, las presentes actuaciones a la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el N° 4C-1285-2010.
LA SECRETARIA,
ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL
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