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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurre el ciudadano JOVANY CONTRERAS MARQUEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, mayor de edad, sin cédula de identidad y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 46.437.
Narra el solicitante, que nació en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, el día catorce (14) de diciembre de 1979, tal como se evidencia del ingreso de su madre a el Hospital II Machiques, constancia de Inexistencia de Acta de nacimiento Emanado del Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia y Copia de la cédula de identidad de su madre ciudadana VIRGINIA ELENA CONTRERAS MARQUEZ.
Por auto de fecha 03 de Diciembre de 2009, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda ordenando publicación de un edicto en el Diario el Nacional, la notificación del Fiscal Trigésimo Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público y la citación de la ciudadana VIRGINIA ELENA CONTRERAS MARQUEZ.-
En fecha 16 de diciembre de 2009 la ciudadana VIRGINIA ELENA CONTRERAS MARQUEZ, otorgó poder apud-acta a los abogados ALEJANDRO ANDRADE Y AURISTELA GONZÁLEZ.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2010, se agregó a las actas la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2010, el Tribunal ordenó librar nuevo edicto.
En el día 05 de mayo de 2010, se ordenó agregar a las actas el diario consignado donde aparece publicado el edicto ordenado.
En fecha 17 de mayo de 2010 la ciudadana VIRGINIA ELENA CONTRERAS MARQUEZ, asistida por el abogado ALEJANDRO ANDRADE, se dio por citada en el presente juicio.
Por diligencia de fecha 21 de junio de 2010, el abogado ALEJANDRO ANDRADE, solicitó la notificación al Fiscal a los fines de la apertura del lapso de pruebas.
Por auto de fecha 22 de junio de 2010, el Tribunal dictó auto ordenando la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público, para la apertura del lapso probatorio.
Por auto de fecha 20 de julio de 2010, se agregó a las actas la notificación del Fiscal.
En fecha 28 de julio de 2010 el ciudadano ALEJANDRO ANDRADE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOVANY CONTRERAS, presentó escrito de pruebas el cual se agregó a las actas.-




En fecha 30 de julio de 2010, se admitieron cuanto ha lugar en derecho las pruebas de la parte actora, a reserva de estimarlas o no en la sentencia definitiva.
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La parte solicitante de la inserción, consignó con la demanda los siguientes documentos: constancia emanada del Hospital II Machiques de Perija, copia certificada de inexistencia expedida por el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, copia de la cédula de identidad de la ciudadana VIRGINIA ELENA CONTRERAS MARQUEZ y Justificativo de Testigos, emanado de la Notaría Pública de Machiques de Perija del Estado Zulia.-
A juicio de este sentenciador, considera que los documentos promovidos por la parte actora tales como: constancia emanada del Hospital II Machiques de Perija, copia certificada de inexistencia expedida por el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, copia de la cédula de identidad de la ciudadana VIRGINIA ELENA CONTRERAS MARQUEZ y Justificativo de Testigos, emanado de la Notaría Pública de Machiques de Perija del Estado Zulia, se estiman en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no siendo en ningún momento desconocidos, ni tachados por ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos, surten todos los efectos legales en este proceso.-ASI SE DECIDE.-
Analizadas detenidamente las mencionadas pruebas documentales, este Tribunal considera que, son suficientes para demostrar por sí solas, los hechos alegados por la parte demandante, específicamente la existencia del ciudadano JOVANY CONTRERAS MARQUEZ, como hijo de la ciudadana , VIRGINIA ELENA CONTRERAS MARQUEZ en la forma narrada en la demanda.- ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, que propuso el ciudadano JOVANY CONTRERAS MARQUEZ. En consecuencia, se ordena LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOVANY CONTRERAS MARQUEZ, nació en la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, el día catorce (14) de diciembre de 1979, en el Hospital II Machiques de perija del Estado Zulia, hijo de la ciudadana VIRGINIA ELENA CONTRERAS MARQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-25.958.823, domiciliada en Machiques de Perija del Estado Zulia.- ASÍ SE DECLARA. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE -
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010).- Años: 200 de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley y siendo las once de la mañana (11:00 a. m), se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 58.-
LA SECRETARIA


MARIA ROSA ARRIETA FINOL



CRF/nayith