Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 25 de mayo de 1998, por el abogado Ney Germán Molero Martínez, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Zapatería Cenicienta S.R.L., contra las decisiones dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fechas 11 y 19 de mayo de 1998, en el juicio que por Reconocimiento y Conservación de Derechos Inquilinarios, Simulación y Retracto Legal, sigue la sociedad mercantil Zapatería Cenicienta S.R.L., en contra de las sociedades mercantiles Cartera Inmobiliaria, S.A., Comercial Santa Ana de Maracaibo C.A., y Aportes Financieros Maracaibo C.A., todos anteriormente identificados.
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