REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2007-001550

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de julio de 2008; siendo las once de la mañana (11:00a.m.), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el presente procedimiento, que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano ANGEL PRIETO, en contra de la demandada CONSTRUCTORES VENEZOLANOS C.A. (CONVECA), (las cuales han sido suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente). En este estado la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria que verifique la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, por lo que la misma dejó constancia de la incomparecencia a dicho acto de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, y así mismo dejo constancia de la comparecencia de la empresa accionada CONSTRUCTORES VENEZOLANOS C.A. (CONVECA), a través de su apoderada judicial ciudadana YOLEIDA PARRA MANZANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 21.745. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que la presente audiencia de juicio será reproducida en forma Audiovisual, de conformidad con el articulo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este mismo estado, vista la incomparecencia de la parte actora tal y como antes se indicó, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes Términos. ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- Desistida la acción que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano ANGEL PRIETO, en contra de la demandada CONSTRUCTORES VENEZOLANOS C.A. (CONVECA). 2.- No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ,


ABOG. BREZZY AVILA URDANETA



LA SECRETARIA


ABOG. BERTHA LY VICUÑA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA