EXP. N° 13.323




República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que el abogado VICTOR MANUEL ECHENIQUE RODRIGUEZ actuando con el carácter de apoderado judicial e incisito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.528 del ciudadano DANIEL EMIRO DIAZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.863.941, domiciliado en el Municipio Maturín del Estado Monagas y YELITZA COROMOTO PARRA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.605.712 domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por ELSA MARINA MARQUEZ NAVA, abogada en ejercicio, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.536.198, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.684, domiciliada en la Urbanización San Felipe, Bloque 26, Edificio 01, Apartamento 02-02, jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 241 y copia certificada del acta de Nacimiento No° 109, quienes alegaron:


Que contrajeron Matrimonio Civil el día once (11) de Diciembre de 2.002, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: DANIELY COROMOTO DIAZ PARRA. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña DANIELY COROMOTO DIAZ PARRA, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre, quien se compromete de común acuerdo a comunicar cualquier cambio de domicilio o residencia que realice con la niña al ciudadano DANIEL EMIRO DIAZ ABREU para que mantenga relación directa con la niña, y el padre autoriza suficientemente a la madre de la niña, para que realice sola las gestiones pertinentes a la tramitación y obtención de pasaporte de la niña y demás diligencias para su salida del país al exterior sin su presencia, autorizando así su salida. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a la niña si así lo desee previo aviso y no interrumpa sus horas de descanso, labores escolares y extracurriculares, acordando que sea el mismo quien este pendiente del cuidado de la niña en caso de tenerla, cualquier día de la semana en común acuerdo siempre y cuando cumpla con sus obligaciones alimentarias para su desarrollo integral, y las fechas navideñas como 24 y 31 la niña la pasará con su madre y 31, 01 de Enero lo pasará con su padre, cualquier cambio será de común acuerdo, fijando el progenitor su domicilio transitorio en la Urbanización Cumbres de Maracaibo Colonia San Diego, Edificio 5, Apto. 1-B-5, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante de la Ciudad de Maracaibo del estado Zulia, tomando en cuenta en especial el día 31 de cada Diciembre ya que es el cumpleaños de la menor lo pasará con ambos padres conjunta o separadamente sin perjuicio de la educación integral de la niña. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a suministrarle a la niña en la cuenta de ahorro de la Entidad Financiera Banesco, cuenta Nº 0134-0526-31-5261019703, realizándole depósitos por adelantado por el monto de treinta y cinco por ciento (35%) de su sueldo mensual, que en la actualidad es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 350,00) mensuales y el 50% de los gastos escolares, extracurriculares, de recreación, cantidad que variara automáticamente conforme a loa aumentos que al progenitor le realicen, así mismo adicional a la pensión de alimentos, se compromete a suministrarle para su escolaridad, en el mes de Julio el doble de la pensión que en la actualidad es la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 700,00), y para época navideña adicional, el triple del monto de la pensión de alimentos que en la actualidad es la cantidad de UN MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.050,00), pudiendo variar, conforme a las circunstancias del momento. Para gastos adicionales necesarios para su desarrollo integral en el transcurso del año serán compartidos por ambos progenitores en partes iguales, las cuales serán por cuota parte depositada en su cuenta bancaria descrita anteriormente.

En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran:

1. Un vehiculo cuyas características son: Placas IAA82U; Serial de carrocería 8Z1JF5245WV314874; Serial de motor 5WV314874; Marca: CHEVROLET; modelo: Cavalier; año: 1.998; Color: Beige, Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular, el cual le pertenece según documento de compra-venta anterior autenticado ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo de fecha 12 de Septiembre del 2.005, anotado bajo el Nº 49, Tomo 98, y certificado de registro de vehiculo Nº 3675404 de fecha 25 de Marzo de 2.002 distinguido al ciudadano DANIEL EMIRO DIAZ ABREU quien renuncia y cede todos los derechos que le pidieran corresponder del cincuenta por ciento por comunidad conyugal a favor de la ciudadana YELITZA COROMOTO PARRA DE DIAZ comprometiéndose a firmar el documento de cesión. Ambas partes renuncian a las prestaciones sociales que les pudieran corresponder al otro.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha siete (07) de Julio de 2.008, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-índice, los ciudadanos DANIEL EMIRO DIAZ ABREU Y YELITZA COROMOTO PARRA DE DIAZ, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.


Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: DANIEL EMIRO DIAZ ABREU Y YELITZA COROMOTO PARRA DE DIAZ.

II

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: DANIEL EMIRO DIAZ ABREU Y YELITZA COROMOTO PARRA DE DIAZ.

B.- En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña DANIELY COROMOTO DIAZ PARRA, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre, quien se compromete de común acuerdo a comunicar cualquier cambio de domicilio o residencia que realice con la niña al ciudadano DANIEL EMIRO DIAZ ABREU para que mantenga relación directa con la niña, y el padre autoriza suficientemente a la madre de la niña, para que realice sola las gestiones pertinentes a la tramitación y obtención de pasaporte de la niña y demás diligencias para su salida del país al exterior sin su presencia, autorizando así su salida. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a la niña si así lo desee previo aviso y no interrumpa sus horas de descanso, labores escolares y extracurriculares, acordando que sea el mismo quien este pendiente del cuidado de la niña en caso de tenerla, cualquier día de la semana en común acuerdo siempre y cuando cumpla con sus obligaciones alimentarias para su desarrollo integral, y las fechas navideñas como 24 y 31 la niña la pasará con su madre y 31, 01 de Enero lo pasará con su padre, cualquier cambio será de común acuerdo, fijando el progenitor su domicilio transitorio en la Urbanización Cumbres de Maracaibo Colonia San Diego, Edificio 5, Apto. 1-B-5, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante de la Ciudad de Maracaibo del estado Zulia, tomando en cuenta en especial el día 31 de cada Diciembre ya que es el cumpleaños de la menor lo pasará con ambos padres conjunta o separadamente sin perjuicio de la educación integral de la niña. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a suministrarle a la niña en la cuenta de ahorro de la Entidad Financiera Banesco, cuenta Nº 0134-0526-31-5261019703, realizándole depósitos por adelantado por el monto de treinta y cinco por ciento (35%) de su sueldo mensual, que en la actualidad es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 350,00) mensuales y el 50% de los gastos escolares, extracurriculares, de recreación, cantidad que variara automáticamente conforme a loa aumentos que al progenitor le realicen, así mismo adicional a la pensión de alimentos, se compromete a suministrarle para su escolaridad, en el mes de Julio el doble de la pensión que en la actualidad es la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 700,00), y para época navideña adicional, el triple del monto de la pensión de alimentos que en la actualidad es la cantidad de UN MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.050,00), pudiendo variar, conforme a las circunstancias del momento. Para gastos adicionales necesarios para su desarrollo integral en el transcurso del año serán compartidos por ambos progenitores en partes iguales, las cuales serán por cuota parte depositada en su cuenta bancaria descrita anteriormente.


C.- En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran:

1. Un vehiculo cuyas características son: Placas IAA82U; Serial de carrocería 8Z1JF5245WV314874; Serial de motor 5WV314874; Marca: CHEVROLET; modelo: Cavalier; año: 1.998; Color: Beige, Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular, el cual le pertenece según documento de compra-venta anterior autenticado ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo de fecha 12 de Septiembre del 2.005, anotado bajo el Nº 49, Tomo 98, y certificado de registro de vehiculo Nº 3675404 de fecha 25 de Marzo de 2.002 distinguido al ciudadano DANIEL EMIRO DIAZ ABREU quien renuncia y cede todos los derechos que le pudieran corresponder del cincuenta por ciento por comunidad conyugal a favor de la ciudadana YELITZA COROMOTO PARRA DE DIAZ comprometiéndose a firmar el documento de cesión. Ambas partes renuncian a las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al otro.


D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

E.- Se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


EUGENIO DAVID ALBORNOZ LEAL

En la misma fecha el presente fallo quedó anotado bajo el N° (780) en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado y se oficio bajo el N° (2712). El Secretario Accidental.-

HPQ/614--342*