Expediente No. 34.151
No 889
Motivo: Alimentos
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana ENEIRY ROSA BOZO CHIRINOS, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-14.902.418, domiciliada en Ciudad Ojeda del estado Zulia, debidamente asistida por la abogado en ejercicio KARINA BORJAS, Inpreabogado No 85.239, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano RICHARD AUGUSTO PEREZ RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V 12.041.596, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha diez (10) de Marzo de 2.008, solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre: …el (30%) del sueldo o salario que devenga el demandado ciudadano CARLOS MANUEL RAMOS…como trabajador al servicio de la empresa PDVSA…bono vacacional y utilidades… en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

Por auto de fecha primero de Abril de 2.008, el Tribunal previo a resolver sobre la medida solicitada, ordenó oficiar a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, extensión Cabimas, Juez Unipersonal 1 y 2, a los fines de informar a este Despacho, si por ante dichos Juzgados cursa demanda de alimentos en contra del demandado de autos.

Riela a los folios seis (06) y siete (07) de la presente pieza de medidas, las resultas de la información solicitada, en donde se constata del contenidas de las mismas, que por ante los Juzgado de Protección antes citados no cursa demanda de alimentos en contra del demandado de autos.

En tal sentido, esta Juzgadora procede a resolver lo peticionado de la siguiente manera: Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario integral , utilidades y bono vacacional, esta Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el sueldo y salario, que percibe el demandado RICHARD AUGUSTO PEREZ RANGEL, ya identificado, como trabajador en la empresa P.D.V.SA; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante ciudadana ENEIRY ROSA BOZO CHIRINOS. Así mismo se decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder en el presente año al demandado. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Despacho en cheque de gerencia .Así se decide.-


En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de ALIMENTOS seguido por ENEIRY ROSA BOZO CHIRINOS en contra de RICHARD AUGUSTO PEREZ RANGEL, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano RICHARD AUGUSTO PEREZ RANGEL antes identificado, como trabajador de la empresa PDVSA, la cual deberá ser entregada directamente a la demandante ENEIRY ROSA BOZO CHIRINOS.-

• Medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, ALMIRANTE PADILLA, MARA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve días del mes de Julio de 2.008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES

La Secretaria,

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior siendo las 2.30pm previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.889 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 09 DE JULIO DE 2.008

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS