Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano NERIO JOSE BRAVO TRUJILLO , de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 29 de marzo de 1985, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, con Cédula de identidad No. 16.728.934 hijo de los ciudadanos ANA TRUJILLO y NERIO BRAVO, y con residencia en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 103, casa 60-170, teléfono 0261-7873215, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de .....