REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 09 de Julio de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 568-08. CAUSA 6E-598-08.


Vista la solicitud interpuesta en esta misma fecha, interpuesta por el penado FREDDY JOSE VERA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.845.337, en esta misma fecha, quien se encuentra disfrutando de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, mediante la cual solicita Permiso Especial, para viajar a la ciudad de Caracas, a los fines de tramitar asuntos personales; este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el referido penado fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 11-03-2008, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, en perjuicio del Estado Venezolano.
Asimismo, en fecha 11-06-2008, este Juzgado de Ejecución, le concedió al penado FREDDY JOSE VERA TORRES, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, observándose que el mencionado penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas, por lo que esta Juzgador considera procedente en derecho OTORGAR al penado FREDDY JOSE VERA TORRES, EL PERMISO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para viajar a la ciudad de Caracas, a los fines de tramitar asuntos personales; bajo la Supervisón de este Juzgado de Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desde el día de hoy hasta el Lunes 14-07-08 debiendo presentarse el día martes 15-07-08 por ante este Despacho. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al penado FREDDY JOSE VERA TORRES, titular de la Cédula de Identidad V-12.845.337, EL PERMISO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para viajar a la ciudad de Caracas, a los fines de tramitar asuntos personales; bajo la Supervisón de este Juzgado de Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desde el día de hoy hasta el Lunes 14-07-08, debiendo presentarse el día martes 15-07-08 por ante este Despacho. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Así mismo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.


En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, la presente decisión se registró bajo el Nº 568-08 y se oficio bajo los números 3.606 y 3.607-08.


El Secretario,



.rem.-