REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control para el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia
Maracaibo, 9 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000105
ASUNTO : VP02-S-2008-000105
RESOLUCION PJ06420080000003


En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de JESUS ENRIQUE GUTIERREZ ATENCIO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23 de Enero de 1983, de estado civil Casado, de profesión Estudiante, con Cédula de identidad 15.719.747, hijo de los ciudadanos Nilian Zulia Atencio y Jesús Gutiérrez Venezolano, residenciado en el sector Cúatricentenario, 2da Etapa, vereda Nro. 4, casa Nro. 1, Municipio Maracaibo, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presento ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano JESUS ENRIQUE GUTIERREZ ATENCIO, ya identificado es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: Acta Policial de fecha (08) de Julio del año 2008, por los funcionarios adscritos a la Policía Regional, Comisaría Puma Este, cuando encontrándose de patrullaje y desplazarse en el sector Cuatricentenario, 2da etapa, vereda N°4, frente a la casa 1, observaron una aglomeración de personas que le solicitaron que se detuviera, y se acerco una ciudadana de nombre SUSAN LIZ ANDRADE LOPEZ, sangrando en el rostro y dijo que su pareja de nombre JESUS GUTIERREZ, la agredió físicamente con varios golpes y puños, procediendo a la aprehensión del hoy agresor, siendo remitida la victima con oficio a la Medicatura Forense , a través de oficio de fecha 08 de julio del año 2008, y trasladada al centro Clinico Ambulatorio Simón Bolívar, atendida por las lesiones sufridas, a quien le diagnosticaron Traumatismo frontal y herida en cara 2 centímetros. Con la HOJA DE CONSULTA, de la ciudadana SUSAN ANDRADE suscrita por la Dra. Jasen Pérez, Medico Cirujano, CI. 16.677.225, COMEZU 13.857, de fecha 08/07/08. ACTA DE DENUNCIA VERBAL, de fecha 08 de Julio de 2008, rendida por la ciudadana SUSAN LIZ ANDRADE LOPEZ , donde manifiesta lo sucedido; A, ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, del sitio donde sucedieron los hechos y con el ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 08/07/2008, la cual fue firmada por el agresor, por lo cual, y en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta, menos gravosa para el Agresor, Acuerda conceder al agresor JESUS ENRIQUE GUTIERREZ ATENCIO, Venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad nro. 15.719.747, , residenciado en el sector Cuatricentenario, 2da Etapa, vereda Nro. 4, casa Nro. 1, Municipio Maracaibo, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBRETAD, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3 del articulo 256 la cual consiste en la presentación cada Quince (15) días por ante Oficina Alguacilazgo no acordando lo solicitado por el Ministerio Publico con relación a lo previsto en el ordinal 8 del mismo articulo por considerar esta juzgadora que las misma no es proporcional, Y ASI SE DECLARA., las, asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la víctima de actas, ni a su residencia, lugar de trabajo y/o estudio, ORIDNAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por si mismo o de terceras personas, específicamente por funcionario policiales, es decir, que no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia,. Y ASI SE DECLARA.--------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE GUTIERREZ ATENCIO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23 de Enero de 1983, de estado civil Casado, de profesión Estudiante, con Cédula de identidad 15.719.747, hijo de los ciudadanos Nilian Zulia Atencio y Jesús Gutierrez, y con residencia en la urbanización Cuatricentenario vereda 49 sector 4 casa No. 01, Estado Zulia, telefóno 04148623081, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUSAN LIZ ANDRADE LOPEZ, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Público, con lo cual estuvo de acuerdo la defensa. SEGUNDO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: DECRETA EL PROCEDMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y veinticinco horas de la tarde (04:40 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,



LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO



LA SECRETARIA,


CARMEN JOA SOTO