República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Tribunal Octavo de Control
San Francisco, 09 de Julio de 2008.
198° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.-

CAUSA N° 8C-138-02 DECISION N° 2822-08

En la audiencia del día de hoy, nueve (09) de Julio de Dos Mil ocho (2008), siendo las (3:00) horas de la tarde, día y hora fijados por este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar AUDIENCIA ORAL, en la presente causa seguida en contra del Ciudadano ELIAS DE JESUS BRACHO GODOY, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal por la Dra. YOLEYDA MONTILLA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; actuando como Secretaria la Abogada INGRID GERALDINO. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes, observando que se encuentra presente el Imputado de autos ELIAS DE JESUS BRACHO GODOY, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Abog. DOUGLAS VALLADARES, en colaboración con la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Seguidamente se le pregunta al imputado de auto si posee defensor que lo asista en el presente acto quien manifestó que no por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre la defensora publico No. 38 Abog. LEXY ARAUJO, quien estando presente fue notificada del nombramiento y expuso: acepto la defensa del ciudadano ELIAS DE JESUS BRACHO GODOY, es todo. Acto seguido, se dio inicio a la audiencia, imponiendo este Tribunal al imputado, explicándole lo siguiente:” que se encuentra detenido en virtud de la orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 15-04-2004, por cuanto no cumplió con las obligaciones impuestas y no compareció a este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en varias oportunidades, seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Solicito se le otorgue una medida cautelar de las previstas en el articulo 256 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se fije la audiencia preliminar, es todo.” Acto seguido, impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiestan entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento el ciudadano quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de ELIAS DE JESUS BRACHO GODOY, Venezolano, natural Maracaibo Estado Zulia, de 52 años, titular de la cedula de identidad No. 5.772.728, fecha de nacimiento 29-03-56, de profesión u oficio obrero, hijo de CARMEN TERESA GODOY y ELADIO DE JESUS BRACHO, residenciado en Virgen de Fatima, avenida principal, antes de llegar a la residencia costa sur, calle 15 con avenida 22A, casa No. 0008, al lado del abasto el mono, teléfono 0261-615-5009, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien expone: Yo le pido a la Juez del Tribunal me de una nueva oportunidad ya que mi compañero me dijo que no me presentara mas, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ABOG. LEXY ARAUJO, Defensora Publico 38, quien expuso: “Solicito a este Tribunal le conceda a mi representado una nueva oportunidad en tal sentido pido se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 256 ordinal 3 del COPP, por cuanto el mismo me manifestó que su abogado le informó que ya no debía presentarse mas por ante el Juzgado Primero en lo Penal del Régimen Procesal transitorio de este Circuito Judicial ya que el referido Tribunal en fecha 19-08-99 según resolución No. 039 decreto a favor de mi representado una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 265 ordinales 3 y 4, hoy 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra, es todo.” En este acto, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa que en actas se evidencia que las boletas de notificación libradas al imputado de auto en ningún momento se hicieron efectivas, asimismo el delito por el cual ha sido presentado el mencionado imputado no excede en su limite superior de Seis años, y tomando en cuenta los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1° y 3° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad prevista en el articulo 256 ordinales 3 y 2 del Código orgánico procesal penal, para lo cual el mencionado imputado se le impone las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada (30) DIAS; 2) someterse al cuidado de su progenitora ciudadana CARMEN TERESA GODOY. Declarándose CON LUGAR la solicitud de las partes, por lo que se acuerda su inmediata libertad una vez que se levante el acta compromiso de un familiar directo, quien se hace responsable del cuidado del imputado y del cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, asimismo se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad para dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que fuere dictada. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESULEVE: PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ELIAS DE JESUS BRACHO GODOY, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que se les impone las siguientes obligaciones al imputado de auto: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada (30) días; 2) someterse al cuidado de su progenitora ciudadana CARMEN TERESA GODOY, quien se hace responsable del cuidado del imputado y del cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, SEGUNDO: se fija la audiencia preliminar para el día 29-07-08 a la una (1:00) de la tarde, notifíquese a la Fiscalía de Transición sobre la fijación de la audiencia, asimismo se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que fuere dictada. Se cierra la presente Audiencia siendo las (3:30) de la tarde. Se deja constancia que quedan notificadas las partes presentes del presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. DOUGLAS VALLADARES.

EL IMPUTADO,


ELIAS DE JESUS BRACHO GODOY


LA DEFENSA PUBLICO 38,

ABOG. LEXY ARAUJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO

En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto y se registró la presente decisión bajo el N° 2822-08 y se libraron oficios N° 3013-08, 3014, 3015, 3016-08.-
LA SECRETARIA