JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 09 de julio de 2008
198° - 149°
Exp. N° 068-04
En el presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto por la contribuyente IMPORTACIONES G.B.O., C.A. en contra de la Resolución No. RZ-DFC-0455 de fecha 19 de diciembre de 2002 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en fecha 31 de marzo de 2005 este Tribunal homologó y dio por consumado el desistimiento del presente recurso y le dio el carácter de cosa juzgada al expresado desistimiento, ordenándose notificar de la misma.
En fecha 28 de mayo de 2007, se libraron oficios Nos. 304-2007 y 305-2007 dirigidos a la Procuradora General de la Republica y a la Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) respectivamente notificándoles de la homologación. El 09 de julio de 2007 el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio Gerente regional de Tributos Internos del (SENIAT.) Y el 20 de septiembre de 2007 consigno el oficio dirigido a la Gerente Regional de Tributos Internos del (SENIAT.)
En razón de lo anterior, se considera que la notificación ordenada en dicha sentencia fue efectivamente cumplida; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 23 de octubre de 2007.
Es razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2007, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria Accidental,

Abog. Elainy Jiménez.
Resolución No. _______-2008.-
RLB/an.-