Expediente No. 34.746
No 886
Motivo: Alimentos
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana NELLY CORNWALL, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado No 25.784, con el carácter de apoderada Judicial de la ciudadana ANA MARIA LEAL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-7.969.147, domiciliada en Cabimas, Municipio Cabimas del estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano ENDER JOSE CASTRO NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. V-11.458.541, de igual domicilio; mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha primero (01) de Julio de 2.008, solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre: …el (50%) del sueldo o salario integral…utilidades y liquidas…bono vacacional… prestaciones sociales ...y sobre cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder...”; en consecuencia este Tribunal, procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

En tal sentido, esta Juzgadora procede a resolver lo peticionado de la siguiente manera: Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario integral , utilidades y bono vacacional, esta Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el sueldo y salario integral, que percibe el demandado ENDER JOSE CASTRO NAVARRO, ya identificado, como trabajador en la empresa COAPETROL de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante ciudadana ANA MARIA LEAL GUTIERREZ. Así mismo se decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) del bono vacacional, utilidades y liquidas que le pueda corresponder en el presente año al demandado. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Despacho en cheque de gerencia .Así se decide.-

En cuanto a la solicitud de decreto de medida sobre el concepto de prestaciones sociales, este Tribunal advierte al solicitante que dicha medida de embargo solo se decreta en juicios de divorcio, con el fin de garantizar los bienes de la comunidad conyugal, en consecuencia, niega el decreto de la misma por improcedente. Así se decide.

En relación al decreto de medidas preventivas sobre cualquier cantidad de dinero, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto no se indicó con precisión los conceptos a embargar. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de ALIMENTOS seguido por ANA MARIA LEAL GUTIERREZ en contra de ENDER JOSE CASTRO NAVARRO, antes identificados, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado como trabajador de la empresa COAPETROL, la cual deberá ser entregada directamente a la demandante ANA MARIA LEAL GUTIERREZ.-

• Medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de utilidades y liquidas y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

• Niega el decreto de medida preventiva sobre el concepto de prestaciones sociales y cualquier cantidad de dinero.

Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, MIRANDA, LAGUNILLAS Y VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Julio de 2.008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES

La Secretaria,

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior siendo las 1.00pm previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.886en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 09 DE JULIO DE 2.008

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS