Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a la ciudadana MIRLA COROMOTO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.334.321, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación legal de sus hijos ADOLFO JOSÉ, EDUARDO MANUEL y ESTEFANNY DEL VALLE CHIRINOS DÍAZ, de dieciséis (16), quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, para que reciba la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de acervo hereditario, en cheque de gerencia y a la orden de este Tribunal como beneficiarios del causante JOSE RAMÓN CHIRINO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.456.982.....