REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, nueve (09) de Mayo de 2012.-
202° y 153°
Cumplidas como han sido mis vacaciones legales y el Reposo Médico concedido y por cuanto me encuentro desempeñando el cargo de Juez Provisorio de este Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa. Vista la Transacción, realizada en fecha 15 de Diciembre de 2011 por los ciudadanos CARLOS RODOLFO MACHADO DEL GALLEGO en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DE ESTADO ZULIA y por otra parte la Sociedad Mercantil TRATAMIETOS QUIMICOS C,A representada por el ciudadano DIRIMO GONZALEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-13.495.605, en su condición de Director General de la empresa antes identificada, este Tribunal considerando que lo Transado por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la Transacción, ante mencionada en los términos y condiciones expuestas, pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con la inserción de la solicitud y del auto que la provee y Oficiar al Registro respectivo según lo solicitado. Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS.-
LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 09.-

LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/Jp.-