REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA - SEDE CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Cabimas, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO : VP21-J-2012-000768
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102012001225
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: MIRLA COROMOTO DIAZ, titular de la cedula de identidad No. V-17.334.321, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HIJOS: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la LOPNNA.
CAUSANTE: JOSE RAMÓN CHIRINO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.456.982.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, seguido por la ciudadana MIRLA COROMOTO DIAZ, titular de la cedula de identidad No. V-17.334.321, asistida por la abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso que en representación legal de sus hijos Se omite de conformidad con el Art. 65 de la LOPNNA, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a recibir y cobrar en representación de sus hijos, las sumas de dinero que le spueda corresponder por la relación laboral que mantenía su difunto padre ciudadano JOSE RAMÓN CHIRINO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.456.982, como empleado de la empresa PDVSA.
Una vez recibida la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se admitió en fecha 02/05/2012, dándole el curso de Ley.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano JOSE RAMÓN CHIRINO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.456.982.
- Copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante.
- Comunicación emitida por la empresa PDVSA, solicitando al Tribunal se apertura cuenta de ahorro a favor de los niños y/o adolescentes de autos, a los fines de proceder depositar los pagos correspondientes.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los niños y adolescentes. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la ciudadana MIRLA COROMOTO DIAZ, titular de la cedula de identidad No. V-17.334.321, como representante de sus hijos, debe obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a la ciudadana MIRLA COROMOTO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.334.321, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación legal de sus hijos Se omite de conformidad con el Art. 65 de la LOPNNA, para que reciba la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de acervo hereditario, en cheque de gerencia y a la orden de este Tribunal como beneficiarios del causante JOSE RAMÓN CHIRINO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.456.982, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana MIRLA COROMOTO DIAZ, titular de la cedula de identidad No. V-17.334.321, se ordena
PRIMERO: Oficiar al Representante legal de la empresa PDVSA, bajo el No. 1367-2012.
SEGUNDO: Oficiar a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los fines de que se sirva oficiar a la entidad bancaria BICENTENARIO, Banco Universal. C.A, antiguo Banco BANFOANDES, para la APERTURAR UNA CUENTA DE AHORRO en monto cero (0) a la orden del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a favor de los adolescentes ADOLFO JOSÉ, EDUARDO MANUEL y ESTEFANNY DEL VALLE CHIRINOS DÍAZ, de dieciséis (16), quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, siendo su representante legal la ciudadana: MIRLA COROMOTO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.334.321. OFICIESE. BAJO EL No.0561-2012.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN, en la ciudad de Cabimas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año 2012. Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO
Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N°. PJ0102012001225, en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal, y se oficio bajo los Nos. 1367-2012 y 0561-2012.
EL SECRETARIO
Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA
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