REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA - SEDE CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Cabimas, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO : VP21-J-2012-000812
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102012001224
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: DORIS COROMOTO MEDINA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V-11.949.396, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: LISDITH FERRER, Defensora Pública Tercera de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HIJOS: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.
CAUSANTE: JEAN FRANCO SANCHEZ LOIS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.845.863.

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, seguido por la ciudadana DORIS COROMOTO MEDINA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V-11.949.396, asistida por la abogada LISDITH FERRER, Defensora Pública Tercera de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso que en representación legal de sus hijos Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a recibir y cobrar en representación de sus hijos, las cantidades de dinero que les pueda corresponder, por la cobertura del seguro de vida que amparaba a su progenitor por ante la empresa aseguradora SEGUROS CARACAS, y cualquier beneficio dejado por el mismo.

Una vez recibida la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se admitió en fecha 04/05/2012, dándole el curso de Ley.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano JEAN FRANCO SANCHEZ LOIS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.845.863.
- Copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante..

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los niños y adolescentes. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la ciudadana DORIS COROMOTO MEDINA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V-11.949.396, como representante de sus hijos, debe obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a la ciudadana DORIS COROMOTO MEDINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.949.396, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en representación legal de sus hijos Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA, para que reciba la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de acervo hereditario, en cheque de gerencia y a la orden de este Tribunal como beneficiarios del causante JEAN FRANCO SANCHEZ LOIS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.845.863, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana MIRLA COROMOTO DIAZ, titular de la cedula de identidad No. V-17.334.321, se ordena oficiar al Representante legal de la empresa SEGUROS CARACAS. OFICIESE.

Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN, en la ciudad de Cabimas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año 2012. Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO

Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° PJ0102012001224, en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal, y se oficio bajo el No. 1367-2012

EL SECRETARIO

Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA