N °112 .
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.
EXPEDIENTE N ° S-50-12.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: IVIS MERCEDES CHAVEZ GUERERE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.210.109 y domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

DECLARA:

Vista la anterior Solicitud presentada por la Ciudadana IVIS MERCEDES CHAVEZ GUERERE, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio MARITZA VELASQUEZ; inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 38.197; actuando en representación de los Ciudadanos PEDRO ALFONSO CHAVEZ GUERERE, HECTOR GREGORIO CHAVEZ GUERERE, VANESSA ROSARIO CHAVEZ GUERERE Y DERBIN ALFONSO CHAVEZ BURGOS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.452.263, V-11.452.276, V- 17.189.101, V-14.236.203; donde Solicita se les DECLARE en su nombre y el de sus hermanos, antes identificados, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS PEDRO ALFONSO CHAVEZ MACHADO, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No V-5.709.652, siendo su último domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

En fecha 26 de Marzo del 2012, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a la parte solicitante a demostrar si el de cujus era casado o divorciado, y que se consignara copia certificada de la partida de nacimiento de Vanessa Guerere, por cuanto la consignada carece de firma del Registrado Civil.
En fecha 9 de Mayo del 2012, mediante diligencia la ciudadana Ivis Mercedes Chavez, consigna copia certificada del acta de nacimiento solicitada, y la copia certificada de la sentencia de divorcio del de cuju, cumpliendo con lo indicado por el tribunal.

Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que la Solicitante en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1.) Copia certificada del Registro de Defunción. 2) Copias Certificada de las actas de nacimiento de los solicitantes 3.). Justificativo de Testigo debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas.

Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: a los CIUDADANOS: IVIS MERCEDES CHAVEZ GUERERE, PEDRO ALFONSO CHAVEZ GUERERE, HECTOR GREGORIO CHAVEZ GUERERE, VANESSA ROSARIO CHAVEZ GUERERE Y DERBIN ALFONSO CHAVEZ BURGOS; antes identificados; que son suficientes los Derechos que tienen dichos ciudadanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante PEDRO ALFONSO CHAVEZ MACHADO . ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los nueve ( 9 ) días del mes de Mayo del Año Dos Mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
DRA ALIDA BARROSO OLLARVES.-

En la misma fecha anterior siendo las 12:00, P.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 112, en el Legajo respectivo.