REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Mayo de 2012
202º y 153º
Cumplidas como han sido mis vacaciones legales y el Reposo Médico concedido y por cuanto me encuentro desempeñando el cargo de Juez Provisorio de este Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa. Vista la diligencia de fecha 27 de Abril del presente año, suscrita por la profesional del derecho MARIELYS BOSCAN, actuando con el carácter de apoderada judicial de la alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde da cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en auto de fecha 27 de Marzo de 2012 y vista la Transacción celebrada por las partes, este Tribunal considerando que con dicha Transacción no se lesionan derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la Transacción antedicha, en los mismos términos y condiciones expresados. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con la inserción de la solicitud y del auto que la provee y Oficiar al Registro respectivo según lo solicitado. Así se resuelve.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución bajo el N° 10.-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta.
CRF/nbc
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