Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado 1) JOHN JAIRO ANDRADE ARROLLO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo ? Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25-08-1974, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio del chofer de trafico, Cédula de Identidad N°. 12.590.892, hijo de Rene Andrade y de Yasmila Arrollo, y con residencia en el barrio los reyes magos, calle z, Nª Z-36 y con número de Teléfono Celular 0261-7482394, Maracaibo Estado Zulia 2) RENE DE JESUS ANDRADES ARROLLO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo ? Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27-11-78, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio del chofer de trafico, Cédula de Identidad .....