REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


Comisión No. 1612/2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


196º y 147º


En el día de hoy MARTES NUEVE (09) de MAYO del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 AM), fecha y hora de constitución del Tribunal, siendo la oportunidad para llevar efecto la ejecución de la Medida de REINCORPORACION Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por el ciudadano DAVID ALBERTO LUGO PEREZ, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 6.893.259, en contra de la sociedad mercantil FERRETERIA V & M (FERVIMCA), llevado en el expediente No. 8.650, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede de la mencionada empresa FERRETERIA V & M (FERVIMCA), ubicada en la circunvalación Nro. 3, Av. 67, sector Cuatricentenario, a media cuadra del Hospital Materno Infantil, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano DARWIN STAR SANTA CRUZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 12.501.079, quien manifestó al Tribunal, ser PRESIDENTE de la empresa FERRETERIA V & M (FERVIMCA), que funciona en el lugar. Seguidamente, este Juzgado pasa a dejar constancia de la presencia en este acto, del accionante de autos, ciudadano DAVID ALBERTO LUGO PEREZ, arriba identificado, conjuntamente con su abogada asistente, MARINA NAVA DE FERRER, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.932, y expuso: Pido al Tribunal, proceda en este acto a ejecutar las medidas decretadas en acción de Amparo Constitucional por el Juzgado de la Causa, en tal sentido, reincorpore al accionante de autos, ciudadano DAVID ALBERTO LUGO PEREZ, a sus labores habituales de trabajo en forma inmediata e incondicional, en cumplimiento a la Providencia Administrativa dictada en fecha 18 de mayo del año 2.004, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir, calculados desde la fecha 20 de diciembre del 2.003, hasta su efectiva reincorporación, más las variaciones salariales decretadas por el Ejecutivo Nacional y por Contratación Colectiva y demás beneficios laborales a los que haya lugar, calculados en base al salario semanal demostrado en actas, es decir, de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo), y que asciende a la fecha del mandamiento de amparo, a la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 9.458.630,28), más UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.891.726,05), por costas prudencialmente calculadas.- A continuación, este Tribunal, en cumplimiento estricto de lo comisionado, pasa a requerir del Notificado, antes identificado, en representación de la empresa accionada agraviante de autos, manifestación sobre la reincorporación y pagos ordenados. En tal sentido, el Notificado, DARWIN STAR SANTA CRUZ, plenamente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSMAN PALMAR RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.883, quien se hizo presente en este acto y al efecto, procedió a exponer: En nombre de nuestra representada la sociedad mercantil FERRETERIA V & M (FERVIMCA), acatamos el Mandamiento de Amparo decretado, solicitándole a la parte actora un plazo prudencial para concretar el pago ordenado, estimado en una semana. Seguidamente, el accionante de autos con la asistencia antes dicha, expuso: Procedo a reincorporarme en este acto a mis labores de trabajo habituales y estoy de acuerdo con el plazo de una semana, para concretar lo concerniente al pago adeudado, y una vez cumplida con la presente comisión solicito desde ya sean remitidas las resultas de la misma al Tribunal de la Causa. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: FORMALMENTE REINCORPORADO AL CIUDADANO DAVID ALBERTO LUGO PEREZ, ANTES IDENTIFICADO Y PRESENTE EN ESTE ACTO, A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO, EN FORMA INMEDIATA E INCONDICIONAL, E IMPUESTO EL NOTIFICADO REPRESENTANTE DE LA EMPRESA AGRAVIANTE, DE LA OBLIGACION DE PAGO ORDENADO, EN LOS TERMINOS UT SUPRA EXPUESTOS. SEGUNDO: SE DECLARAN CUMPLIDOS LOS ACTOS EJECUTIVOS ENCOMENDADOS Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR EL ACCIONANTE DE AUTOS SE ORDENA LA REMISION DE LAS PRESENTES RESULTAS AL JUZGADO DE LA CAUSA. TERCERO: SIENDO LA UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 p.m.). Terminó el Acto, es todo, se leyó y conformes firman.-------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

EL NOTIFICADO (REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA AGRAVIANTE DE AUTOS),




SU ABOGADO ASISTENTE,





EL ACCIONANTE DE AUTOS,





SU ABOGADA ASISTENTE,





LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA VILLALOBOS.