REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

SAN FRANCISCO, 09 DE MAYO DE 2006
196º y 147º

DECISIÓN N° 729-06.- CAUSA N° 8C-469-01.-


Revisada como ha sido la presente causa, en la cual se observa que existen varios oficios emanado de la Unidad Técnica de Apoyo en la cual solicita la revocatoria de beneficio otorgado al Ciudadano JOSÉ RAMÓN BERMÚDEZ ACEVEDO ó PIERO RAMÓN BERMÚDEZ ACEVEDO, por cuanto el mismo no se ha presentado por ante esa Unidad, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:



PRIMERO


En fecha 27-07-01 en Audiencia Preliminar el Ciudadano JOSÉ RAMÓN BERMÚDEZ ACEVEDO ó PIERO RAMÓN BERMÚDEZ ACEVEDO, admitió los hechos como autor del delito de ROBO PROPIO O GENÉRICO cometido en perjuicio del Ciudadano GREGORIO MORALES Luzardo y solicito el Beneficio Condicional del Proceso, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le fueran impuestas, imponiéndole el tribunal un régimen de prueba de tres años, con las siguientes obligaciones:1.- Presentarse por ante este Tribunal cada treinta días 2.- Residir en la dirección suministrada.3.- La prohibición de visitar el sector El Imperial. 4.- La obligación de cursar estudios.5.- La obligación de cancelar ciento cincuenta mil bolívares a la victima. 6.- La prohibición de consumir droga. 7.- La prohibición de portar arma. Por lo tanto tomando en cuenta que el penado de actas ha incumplido con sus obligaciones, tal como se evidencia de los libros de presentaciones llevados por este Tribunal y de los oficios recibidos de la Unidad Técnica, así como también ha hecho caso omiso a las citaciones que se le han librada para que comparezca por ante este Juzgado, es criterio de este tribunal que procede en derecho revocar el Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO otorgado al Acusado JOSÉ RAMÓN BERMÚDEZ ACEVEDO ó PIERO RAMÓN BERMÚDEZ ACEVEDO, de conformidad con lo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la fecha en la cual se le otorgó el Beneficio; y en consecuencia, se ordena librar Orden de Aprehensión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con oficio remitirla a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público; por lo que una vez detenidos deberán ingresar inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


Por los fundamentados antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, OBSERVANDO QUE EL ACUSADO JOSÉ RAMÓN BERMÚDEZ ACEVEDO ó PIERO RAMÓN BERMÚDEZ ACEVEDO ha incumplido las obligaciones impuesta por este Tribunal tal como se evidencia de los libros de presentaciones llevados por este tribunal y del oficio recibidos de la Unidad Técnica, así como también ha hecho caso omiso a las citaciones que se le han librada para que comparezca por ante este Juzgado, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es REVOCA el Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO otorgado al Acusado JOSÉ RAMÓN BERMÚDEZ ACEVEDO ó PIERO RAMÓN BERMÚDEZ ACEVEDO de conformidad con lo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la fecha en la cual se le otorgó el Beneficio; y en consecuencia, se ordena librar Orden de Aprehensión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con oficio remitirla a la Fiscalía DÉCIMA OCTAVA del Ministerio Público; por lo que una vez detenidos deberán ingresar inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden de este Tribunal.
Regístrese, publíquese, certifíquese y notifíquese
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO.

En la misma fecha se registro la presente decisión en los libros de registros llevados por este Tribunal en el presente año; se oficio anexando Orden de Aprehensión, dirigido a la Fiscalía DÉCIMA OCTAVA del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y se oficio al Alguacilazgo remitiendo las Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA


Ivonne.-