Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


PARTE NARRATIVA


Se inicia el presente procedimiento por solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS, formulada por la abogada BEATRIZ MENGUAL, en su condición de Defensora Pública del Niño y del Adolescente de la parroquia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en representación de los ciudadanos ALEJANDRO ALBANI Y YASMIN VELARDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 12.406.553 y 11.453.053 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a favor de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).

Por auto dictado en fecha 18 de julio de 2005, este Tribunal, admitió por cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 04 de Mayo de 2006, el alguacil natural de este Tribunal consigno la respectiva boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue notificada en fecha 04/05/06.

En fecha 8 de Mayo la Dra. Elizabeth Markarian, se avoco al conocimiento de la presente causa.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitar, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos ALEJANDRO ALBANI Y YASMIN VELARDE, antes identificados. El cual se regirá en lo siguiente:
- El ciudadano ALEJANDRO ALBANI, tendrá todo los fines de semana el régimen de visitas, a partir de las 6:00 PM y deberá regresarla el día Sábado 9:00 AM y el día Domingo podrá retirarla a las 9:00 AM hasta las 6:00 PM. En cuanto a las Vacaciones serán compartidas por ambos progenitores, en la fecha de cumpleaños será compartido, en cuanto la época de diciembre serán compartidos por ambos progenitores.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ALEJANDRO ALBANI Y YASMIN VELARDE, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, ordenando terminado el presente juicio, asimismo el archivo del expediente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Mayo de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez Unipersonal No. 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami La Secretaria,

Abog. Lisbeth Zerpa Garcia

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el Nº 36.-
La Secretaria,


Exp. 07368
EMCH/ irania