REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 3.
Maracaibo, 09 de Mayo del 2006
196º Y 147º
Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 04 de Mayo de 2006, suscrita por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA NUÑEZ, portadora de la cedula de identidad Nº V-13.529.600, asistida en este acto por la, Abog. Rosa García, Obrando con el carácter de autos, este Tribunal provee conforme a lo solicitado en los siguientes términos DECRETA medida de embargo preventivo sobre 1) Cien Por Ciento (100%) por Concepto de Concepto de Guardería Asimismo se Decreta el Cien Por Ciento (100%) por concepto de Inscripción y Uniformes Escolares, que corresponda al ciudadano: LUIMAR JAVIER VILLALOBOS RINCON, portador de la cedula de identidad Nº V-12.445.149, como Chofer al servicio de la Universidad del Zulia (LUZ). 2) en relación a los Interese Mencionados ya esta decretada lo cual corresponde al Fideicomiso y 3) En relación a los útiles escolares ya esta decretada. Para tales efectos, se ordena oficiar a dicha Institución, de manera de que se sirvan acatar dicha medida. Ofíciese en tal sentido. Así se decide.-------------------------------------------------------------
La Juez Unipersonal Nº 3

Dra. Diana Guerrero de Fernández.
La Secretaria (Suplente)

Abog. Carmen Vilchez.

En esta misma fecha se oficio bajo el Nº 06-1602 y se anoto en el libro de sentencias Interlocutorias bajo el Nº 24.- La Secretaria (S).-
Exp. N° 6787.-DGDEF/su**:-