Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, solicitado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor de los ciudadanos JOSÉ LUIS PEÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.350.980, residenciado en el sector San Isidro, Carretera Panamericana, Arapuey, Estado Mérida, WILLIANS ORTIZ PORRAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.467.170, residenciado en sector Palo Gordo, caño El Medio, Latonería E-165, San Cristóbal, Estado Táchira y CARLOS DE LA COROMOTO MENA MORANTES, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la Cédula de Ident.....