REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
198° y 149°
Maracaibo, 08 de Agosto de 2008

DECISION N°418-08 CAUSA N°3E-630-07
De conformidad con los artículos 482 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral primero del artículo 479, eiusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con redención de pena correspondiente a la penada YULIETH PAOLA LUGO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.374.155, en los siguientes términos:
La penada YULIETH PAOLA LUGO ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° V-18.374.155, fue condenada a cumplir la pena de UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CONTINUADAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 eiusdem, cometido en perjuicio de un niño, de quien se omite el nombre por disposición legal.
Se observa que en fecha 26-09-2007, la penada YULIETH PAOLA LUGO ACOSTA, fue detenida, por lo que hasta la presente fecha en que se practica el presente cómputo lleva recluida DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÌAS.
Asimismo riela inserta en actas, resolución de esta misma fecha correspondiente a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de CUATRO (4) MESES, VEINTE (20) DÌAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de reclusión sufrido por la hoy penda, alcanza un total de pena cumplida de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, DOS (2) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir, de un año y ocho meses que es el tiempo correspondiente a la pena impuesta, CUATRO (4) MESES, VEINTISIETE (27) DÌAS Y DOCE (12) HORAS.
En tal sentido, se observa que la penada YULIETH PAOLA LUGO ACOSTA, cumplirá la pena principal, el día 05-01-2009.
Cumplió ¼ parte de la pena, que equivale a cinco meses, el 05-10-2007, a las doce horas, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplió 1/3 parte de la pena, que equivale a seis meses y veinte días, el 25-11-2007 a las doce horas, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las 2/3 partes de la pena, que equivale un año, un mes y diez días, el 15-06-2008, a las doce horas, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las ¾ partes de la pena, que equivale a un año y tres meses, el 05-08-2008, a las doce horas, para optar al Beneficio de Confinamiento.
Y cumplirá la sujeción a la vigilancia por una quinta parte de la pena que le fue impuesta, que equivale a cuatro meses, desde que esta termine, el 05-05-2009. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
SECRETARIO,

ABOG. JOSÈ LUIS LOSADA.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.418-08 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a la Fiscalia del Ministerio Publico; con relación a la defensa se ordena notificar a la misma a las puertas de este Juzgado, en razón de que en las actas no consta el domicilio procesal de los abogados, y se oficio al Anexo Femenino de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y solicitando el traslado de la penada a este Despacho para el 23-09-2008, a las once (11:00) de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente resolución.-

SECRETARIO,














JER/ng.-
Causa N° 3E-630-07.-