REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
198° y 149°
Maracaibo, 08 de Agosto de 2008

DECISIÓN N° 411-08 CAUSA N° 3E-311-05
De conformidad con los artículos 482 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado MIGUEL ANGEL OLIVA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.762.722, en los siguientes términos:
Tenemos que el penado MIGUEL ANGEL OLIVA, fue condenado por el Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CARMEN JULIO GARCIA PARRA.
Ahora bien consta en actas que el penado de autos, fue detenido en fecha 07-08-2005, por lo que hasta el día de hoy, en la elaboración del presente cómputo, se evidencia que el mismo lleva recluido y cumpliendo a cabalidad con la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, que le ha sido otorgada, un lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) DÍA DE PRISION.
Asimismo corre inserto en la Causa, Acta de Redención de fecha 25-07-2007, donde se redimió a favor del penado MIGUEL ANGEL OLIVA, el lapso de NUEVE (09) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS. También corre inserta Actualización de Redención de fecha 07-08-2008, e indica que la Redención del nuevo tiempo es de SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS, lo cual arroja un total de la sumatoria de Redención de UN (01) AÑO, CUATRO 804) MESES, TRES (03) DÍAS, que sumados al tiempo de detención que ha sufrido el penado, hace un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DÍAS, faltando por cumplir de la pena impuesta, que es SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, SEIS (06) DÍAS.
En tal sentido, se observa que el penado MIGUEL ANGEL OLIVA, cumplirá la pena principal que le fue impuesta el 14-01-2012.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a cinco años, dos meses, seis días, dieciséis horas, el 10-06-2009 A LAS DIECISEIS (16) HORAS, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que equivale a cinco años, diez meses, el 04-02-2010, para optar al Beneficio de Confinamiento.
Cumplirá una quinta (1/5) partes de la pena, que equivale a un años, seis meses, veinte días, el 04-08-2013, la Sujeción a la Vigilancia. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión, Notifíquese a las partes y ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, remitiendo Copia Certificada del presente Cómputo.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN
EL SECRETARIO (S),

ABOG. JOSE LUIS LOSADA.
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.411-08, se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las Boletas de Notificación a la Fiscalia Vigésimo Séptima (27) del Ministerio Publico, y a las Abgs. Ana Rivera de Flores y Thaís Cuba, y se Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, remitiendo copia certificada de la presente decisión, e indicándole se sirva informar al penado que debe comparecer sin falta ante este Despacho el 11-08-2008, a las nueve horas de la mañana, para imponerlo de la decisión.-

EL SECRETARIO (S),

ABG. JOSE LUIS LOSADA





JER/lilianis.-