REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 08 DE AGOSTO DE 2008
198° Y 149°

RESOLUCIÓN N° 641-08 CAUSA 6E-192-01

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha de corte 01-08-08, correspondiente al penado MERVIN RAFAEL HERRERA VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.164.107, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 50 años de edad, divorciado, de profesión u oficio Soldador, hijo de los ciudadanos Ismael Herrera y de Segovia Villasmil, y residenciado en la Urbanización Lago Azul, Edificio Río Guasare, Apartamento 1D, Maracaibo, Estado Zulia, mediante la cual le redimen en razón del Trabajo un nuevo tiempo de: NUEVE (09) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE HORAS, a tales efectos este Tribunal acuerda Reformar el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de constatar el tiempo que el mencionado penado lleva detenido, de la siguiente manera:

En tal sentido se observa que el penado MERVIN RAFAEL HERRERA VILLASMIL, fue condenado en principio por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y posteriormente condenado mediante Sentencia N° 011-03 de fecha 04 de Junio de 2003, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena acumulada de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, ROBO A MANO ARMADA Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal del Código Penal, cometido en perjuicio de POLLOS KRISPI y los Ciudadanos JOSÉ TRINIDAD POLANCO, ELBIS ENRIQUE FUENMAYOR BARBOZA Y AIDALI MARGOT MUÑOZ ACOSTA.

Así tenemos que: el penado MERVIN RAFAEL HERRERA VILLASMIL, fue detenido por Primera vez en fecha: 29-02-1.996, hasta el día: 02-04-2000, fecha en la cual se evadió de la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que estuvo detenido: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS, quien disfrutaba del Beneficio de Destacamento de Trabajo, ingresando nuevamente a la Cárcel Nacional de Maracaibo en fecha: 26-11-2002, por la comisión de un nuevo delito, por lo que hasta el día de hoy 08-08-2008, fecha en que se realiza nuevo Cómputo de Pena, lleva detenido: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS; que sumado al tiempo de detención señalado anteriormente, lleva efectivamente detenido: NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; más el tiempo redimido en Acta de Redención con fecha de Corte 29-02-2008 (corregida y actualizada), emanada de la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, inserto al folio (141)) de la presente Causa, en razón del Trabajo y el Estudio, de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA, así mismo la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, le redime un nuevo tiempo de: DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que sumado al total que lleva detenido, resulta la Sumatoria de: CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES, tiempo éste que corresponde a lo establecido para la sanción impuesta de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, quedando demostrado que la Pena Principal con redención la cumplió el día de hoy 08-08-2008, es decir hasta la presente fecha ha agotado su reclusión, por la privación de su derecho de libertad afectado por sentencia condenatoria; quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, la cual cumplirá el día: 08-02-2012 como pena accesoria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 , del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 22 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REFORMA COMPUTO DE PENA CON REDENCION y en consecuencia ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado MERVIN RAFAEL HERRERA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° V-5.164.107, quedando sujeto a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, la cual cumplirá el día: 08-02-2012 como pena accesoria, en razón de lo cual ordena su comparecencia por ante este Tribunal el día 11-08-2008 a las Diez de la mañana, a los fines de imponerlo de la presentación a la cual que quedará sujeto una vez cada mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 22 del Código Penal. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Librese Boleta de Excarcelación junto con oficio.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 641-08 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boleta Excarcelación, junto con oficios N° 4.146-08, 4.147-08 y 4.148-08 y se libraron Boletas de Notificación respectivas.

EL SECRETARIO,




HCV/gladys*.-
CAUSA N° 6E-192-01-