REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
196° y 148°
Maracaibo, 08 de Agosto de 2008

DECISIÓN N° 414-08 CAUSA N° 3E-060-00
De conformidad con los artículos 482 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, eiusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado JOSÈ ANDRES GUERRERO TREMONT, indocumentado, en los siguientes términos:
Tenemos que el penado JOSÈ ANDRES GUERRERO TREMONT, fue condenado por el Juzgado Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÌAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hecho (hoy artículos 458 y 277), cometidos en perjuicio de MERCAPOLLO, JESÙS RAMÒN PACHECO HERNANDEZ y EL ORDEN PÙBLICO, .
Ahora bien consta en actas que el penado de autos, fue detenido en fecha 18-08-2003, por lo que hasta el día de hoy, en la elaboración del presente cómputo, se evidencia que el mismo lleva detenido CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
Asimismo corre inserto en la Causa, Acta de Redención de fecha 06-08-2007, donde se redimió a favor del penado JOSÈ ANDRES GUERRERO TREMONT, el lapso de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y NUEVE (9) DÍAS, lo cual arroja un total de la sumatoria de Redención de DOS (03) AÑOS, UN (1) MES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados al tiempo de detención hace un total de pena cumplida de SIETE (7) AÑOS, UN (1) MES, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12:00) HORAS, faltando por cumplir de ocho años, diez meses y veinte días que es lo correspondiente a la pena impuesta, UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12:00) HORAS.
En tal sentido, se observa que el penado JOSÈ ANDRES GUERRERO TREMONT, cumplirá la pena principal que le fue impuesta el 03-06-2010, a las doce (12:00) horas.

Y cumplirá la sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad, por una cuarta (1/4) parte de la pena, que equivale a dos años, dos meses y veinte días, desde que esta termine el 23-08-2012. Y ASÍ SE DECIDE.
Se deja expresa constancia, que este Tribunal al realizar una revisión exhaustiva a la presente causa, ha observado que el penado JOSÈ ANDRES GUERRERO TREMONT, es REINCIDENTE por delitos de la misma índole, en consecuencia, tal como lo señala el numeral 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal, es improcedente tramitar a su favor alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que allí se indican, como son trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional, así como también es improcedente tramitar el confinamiento, todo lo cual consta en las actas que conforman el presente expediente, al evidenciarse oficio Nº 2766-06, de fecha 12-06-2006, emanado del Juzgado Séptimo de Ejecución de este mismo Circuito, que corre inserto al folio trescientos catorce (314) de la causa, donde informan que por ante ese Juzgado cursó causa seguida en contra de José Andrés Guerrero Tremont y otros, signada con el Nº 7E-175-02, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA y en fecha 20-04-2004, según Decisión Nº 145-04, ese Juzgado ( Séptimo de Ejecución) declaro la Extinción por pena cumplida, de todo lo cual se concluye que los diez años a los cuales hace mención el ya indicado artículo 501 numeral 1º no han transcurrido, por ende el penado JOSÈ ANDRES GUERRERO TREMONT ES REINCIDENTE y no tiene derecho al tramite de formulas alternativas de cumplimiento de pena ni de otros beneficios.
Regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo remitiendo Copia Certificada del presente cómputo, solicitando igualmente el traslado de dicho penado a este Despacho para el 16-09-2008, a las once y treinta de la mañana (11:30am).
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
SECRETARIO,

ABOG. JOSÈ LUIS LOSADA.
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.414-08, se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las Boletas de Notificación a la Fiscalia Vigésimo Séptima (27) del Ministerio Publico y a la Defensora Publica Nievan ABOG. PAULA VILLALOBOS, y se Oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del cómputo y solicitando el traslado del penado a este Despacho.-
SECRETARIO,
JER/ng.-