En tal sentido, se observa que le penado MIGUEL ANGEL MATOS PINEDA, cumplirá la pena principal, el día 20-01-2018, a las doce horas.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a tres años, el 20-01-2009, a las doce horas, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá 1/3 parte de la pena, que equivale a cuatro años, el 20-01-2010, a las doce horas, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las 2/3 partes de la pena, que equivale ocho años, el 20-01-2014, a las doce horas, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las ¾ partes de la pena, que equivale a nueve años, el 20-01-2015 a las doce horas, para optar al Beneficio de Confinamiento.
Y cumplirá la sujeción a la vigilancia por una cuarta parte de la pena que le fue impuesta, que equivale a tres años, desde que esta termine, el 20-01-2021, a las doce horas. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS E.....