REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de AGOSTO de 2008
197° y 148°


RESOLUCIÓN N° 551-08.- CAUSA N°. 2E-194-01.-


Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado RICHARD ALEXANDER CUEVAS MORENO, venezolano, de 19 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de profesión u oficios comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 15.163.839, residenciado en la avenida 02 Sector El Milagro, Diagonal a la entrada Nueva del Puerto, casa Nº 91-D, Maracaibo, Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El Penado RICHARD ALEXANDER CUEVAS MORENO, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 12 de Septiembre de 2001, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el Artículo 455, Ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 segundo aparte y 82, ejusdem, en perjuicio de ALFONSO ENRIQUE NUÑEZ MONTIEL.-

Asimismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el sentenciado antes identificado fue detenido por primera vez el día 04-07-01, por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Departamento Olegario Villalobos, hasta el 10-07-01, fecha en la cual le fue otorgada por el Juzgado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial, estando detenido UN (01) DIA, siendo detenido por segunda vez el día 07-08-01, y puesto a la Orden del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien le Decretó Privación Judicial de Libertad, e ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo el 14-09-01, sitio donde permaneció recluido hasta el día 21-11-02, estando detenido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, fecha ésta en la cual le fue otorgado por este Tribunal, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, beneficio este del cual gozo por el lapso de SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, el cual fue revocado el 27-06-03, librándole orden de Captura, siendo detenido por Tercera vez el día 05-04-07, por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Grupo Especial, puesto a la Orden del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Privación a la Libertad el día 06-04-07, estando detenido UN (01) DIA, siendo detenido por Cuarta vez el día 17-07-07 hasta el día de hoy 08-08-2008, estando detenido UN (01) AÑO Y VEINTIDOS (22) DIAS. De igual forma se evidencia que la Redención por Trabajo o estudio que en fecha corte 01-08-08 un tiempo de SEIS (06) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO Y TRECE (13) DIAS. Por lo que cumple la Pena Principal el día 21-08-2009. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día 28-03-2006. Cumplió un
tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 13-08-2006. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 13-02-2008. Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 28-06-2008; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 15-07-2010. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Computa El Tiempo Redimido por el Trabajo y Estudio realizado al penado RICHARD ALEXANDER CUEVAS MORENO, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.163.839, todo de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes.-

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.


En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 551-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nros: 5222-08, 5223-08 y 5224-08 y se libraron las Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.



Causa N° 2E-194-01.
ARHH/Lisbeth.**