REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
198° y 149°
Maracaibo, 08 de Agosto de 2008

DECISIÓN N° 424-08 CAUSA N° 3E-495-07
De conformidad con los artículos 482 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, eiusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado OSCAR BENITO MORAN RINCÒN, portador de la cédula de identidad Nº V-13.296.034, en los siguientes términos:
Tenemos que el penado OSCAR BENITO MORAN RINCÒN, fue condenado por el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÒN, mas las accesorias de Ley, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previstos en el artículo 458 del Código Penal, (hoy artículo 460), en concordancia con el artículo 82 eiusden, cometido en perjuicio de FREDDY LOPEZ Y MARIA CASTELLANO.
Ahora bien consta en actas que el penado de autos, fue detenido en fecha 23-07-2006, por lo que hasta el día de hoy, en la elaboración del presente cómputo, se evidencia que el mismo lleva recluido DOS (2) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS.
Asimismo corre inserto en la Causa, Acta de Redención de fecha 27-07-2007, donde se redimió a favor del penado OSCAR BENITO MORAN RINCÒN, el lapso de CUATRO (4) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, lo cual arroja un total de la sumatoria de Redención de OCHO (8) MESES, DIECISSEIS (16) DÍAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados al tiempo de detención que ha sufrido el penado, hace un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, UN (1) DÍA Y DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir de cuatro años y ocho meses que es lo correspondiente a la pena impuesta, UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12:00) HORAS.
En tal sentido, se observa que el penado OSCAR BENITO MORAN RINCÒN, cumplirá la pena principal que le fue impuesta el 06-07-2010, a las doce (12:00) horas.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a tres años, un mes y diez días, el 16-12-2008, a las doce horas, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que equivale a tres años y seis meses, el 06-05-2009, a las doce horas, para optar a la gracia del Confinamiento.
Y cumplirá la sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad, por una quinta (1/5) parte de la pena, que equivale a once meses y seis días, desde que esta termine el 12-06-2011, a las doce horas. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo remitiendo Copia Certificada del presente cómputo, solicitando igualmente el traslado de dicho penado a este Despacho para el 22-09-2008, a las once y treinta de la mañana (11:30am).
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
SECRETARIO,

ABOG. JOSÈ LUIS LOSADA.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.424-08, se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las Boletas de Notificación a la Fiscalia Vigésimo Séptima (27) del Ministerio Publico y a las ABOG. IRAMA BECERRA y LISBETH COLMANARES, y se oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, remitiendo copia certificada del cómputo y solicitando informe al penado que debe comparecer por ante este Despacho.-

SECRETARIO,











JER/ng.-