REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
198° y 149°
Maracaibo, 08 de Agosto de 2008

DECISION N°422-08 CAUSA N°3E-540-07
De conformidad con los artículos 482 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral primero del artículo 479, eiusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con redención de pena correspondiente al penado MIGUEL ANGEL MATOS PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.751.856 en los siguientes términos:
El penado MIGUEL ANGEL MATOS PINEDA, titular de la cedula de identidad N° V-15.751.856, fue condenado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ARTURO BALZA ROMERO.
Se observa que en fecha 02-10-2006, el penado MIGUEL ANGEL MATOS PINEDA, fue detenido, por lo que hasta la presente fecha en que se practica el presente cómputo lleva recluido UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SEIS (6) DÌAS.
Asimismo rielan insertas en actas, Resolución de esta misma fecha correspondiente a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de OCHO (8) MESES, ONCE (11) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de reclusión sufrido por el penado, alcanza un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, DIECIISETE (17) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir, de doce años de presidio que es lo correspondiente a la pena impuesta, NUEVE (9) AÑOS, CINCO (5) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
En tal sentido, se observa que le penado MIGUEL ANGEL MATOS PINEDA, cumplirá la pena principal, el día 20-01-2018, a las doce horas.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a tres años, el 20-01-2009, a las doce horas, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá 1/3 parte de la pena, que equivale a cuatro años, el 20-01-2010, a las doce horas, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las 2/3 partes de la pena, que equivale ocho años, el 20-01-2014, a las doce horas, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las ¾ partes de la pena, que equivale a nueve años, el 20-01-2015 a las doce horas, para optar al Beneficio de Confinamiento.
Y cumplirá la sujeción a la vigilancia por una cuarta parte de la pena que le fue impuesta, que equivale a tres años, desde que esta termine, el 20-01-2021, a las doce horas. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
SECRETARIO,

ABOG. JOSÈ LUIS LOSADA.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.422-08 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a la Fiscalia del Ministerio Publico y a la defensa; y se Oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y solicitando el traslado del penado a este Despacho para el 23-09-2008, a las once (11:00) de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente resolución.-

SECRETARIO,













JER/ng.-
Causa N° 3E-540-07.-