Exp. 02732
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: NINOSKA COROMOTO ARAUJO FUENMAYOR.
Defensora Pública Asistente: MARIANELA VILLAMIZAR.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana NINOSKA COROMOTO ARAUJO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.876.873, actuando en representación de su sobrino, asistida en este acto por la Defensora pública Décima Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MARIANELA VILLAMIZAR.
Manifiesta la solicitante que en fecha 03 de Diciembre de 1999, falleció Ab-intestato el ciudadano NILIO ANGEL ARAUJO FUENMAYOR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.291.259 y padre del adolescente NILIO JUNIOR ARAUJO GONZALEZ.
Asimismo manifiesta la solicitante que el progenitor del niño, ciudadano NILIO ANGEL ARAUJO FUENMAYOR heredo los derechos que dejo su madre, ciudadana NEIDA DE LOS ANGELES FUENMAYOR HERRERA, la cual falleció en fecha 30 de Abril de 2007, dejando activos laborales pendientes por cobrar como obrera del Ministerio de Interior y Justicia, motivo por el cual acude ante este Tribunal para solicitar autorización para cobrar los referidos activos laborales a favor del niño de autos por derecho de representación de su padre pre-muerto ciudadano NILIO ANGEL ARAUJO FUENMAYOR como heredero de la ciudadana NEIDA DE LOS ANGELES FUENMAYOR HERRERA.
En fecha 24 de Abril de 2008, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, instando a la solicitante a consignar copia certificada de la sentencia de Colocación Familiar y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 12 de Mayo de 2008, la ciudadana NINOSKA COROMOTO ARAUJO FUENMAYOR, asistida por la Defensora Pública MARIANELA VILLAMIZAR, consignó copia certificada de la Colocación Familiar solicitada en el auto de admisión.
En fecha 11 de Junio de 2008, fue notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano NILIO ANGEL ARAUJO FUENMAYOR, el cual dejó como beneficiario y heredero al adolescente NILIO JUNIOR ARAUJO GONZALEZ de las cantidades de dinero por concepto de activos laborales le correspondían al ciudadano antes mencionado como herederos de la ciudadana NEIDA DE LOS ANGELES FUENMAYOR HERRERA.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano NILIO ANGEL ARAUJO FUENMAYOR, padre del adolescente de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente antes nombrado, como beneficiario del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana NINOSKA COROMOTO ARAUJO FUENMAYOR, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NINOSKA COROMOTO ARAUJO FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad Nº 13.876.873, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante EL Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, las cantidades de dinero que por concepto de activos laborales pendientes le puedan corresponder al adolescente de autos por derecho de representación de padre pre-muerto NILIO ANGEL ARAUJO FUENMAYOR.-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil Ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MILAGROS GARCIA SUAREZ.
En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 59. La Secretaria Temporal.
IHP/SD.-
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