REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
198° y 149°
Maracaibo, 08 de Agosto de 2008


CAUSA N° 3E-608-07 DECISION N° 404-08

De conformidad con los artículos 482 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado ALEXIS JOSE FREY CABALLERO, titular de la cédula de identidad N°.- 17.669.478, en los siguientes términos:
El penado ALEXIS JOSE FREY CABALLERO, titular de la cédula de identidad N°.- 17.669.478, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 83 ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano DAVID SIMÓN PIRELA MEZA.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 19-07-07, por lo que lleva detenido, hasta la presente fecha en la cual se realiza el presente computo, UN (01) AÑO, DIECINUEVE (19) DÍAS. Asimismo rielan insertas en actas, Resolución de esta misma fecha correspondientes a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, que sumados a la pena ya cumplida alcanzan un total de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir, de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, DE PRISION.
En tal sentido, cumplirá la pena principal, el día 26-02-2011, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena que le fue impuesta el día 26-02-2008; cumplió una tercera (1/3) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplió el día 26-06-2008, cumplirá las dos tercera (2/3) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 26-10-2009, tres cuarta (3/4) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 26-02-2010, y (1/5) parte de la pena que corresponde a la sujeción a la vigilancia la cumplirá el día 14-12-2011. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo y se solicitan recaudos para la formula alternativa de Régimen Abierto; ofíciese a la Unidad Técnica a los fines de que sea practicado Informe Técnico, notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa y al penado a los fines de que se dé por notificado del respectivo cómputo.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCON RINCÓN
EL SECRETARIO (S),

ABOG. JOSE LUIS LOSADA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.404-08 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a las partes, a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

EL SECRETARIO (S)



JEF/lilianis.-
Causa N° 3E-608-07.-