Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD, CONDENA al acusado LUIS FELIPE BRIÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-75, de profesión u oficio Obrero, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 12.442.577, hijo de EDUARDO ENRIQUE BRIÑEZ y FLOR MARIA CHIRINOS, residenciado en el Barrio Los Claveles, avenida 46 casa N° 96-02, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con lo previsto en el ordinal 3 del artículo 84 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ROMEL REYES, MARIANGEL GERALDO, a cumplir la pena de a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, que cumplirá en el establecimiento carcelario que disponga el Juez en Funciones de Eje.....