REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



Tribunal de Juicio Nº 2
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 08 de Junio de 2006
195º y 146º


Causa N° 2U-031-06

ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


En el día de hoy, Miércoles Ocho (08) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), siendo las una de la tarde (01:00 p.m.) fecha y hora fijada para llevar a efecto el Juicio Oral y Publico en la causa signada por el tribunal bajo el número 2U-031-06 seguida en contra del imputado MARLON ALEXANDER AÑEZ FUENTES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de forma Unipersonal, en la Sala del despacho habilitada a tales efecto ante la imposibilidad de ubicar Sala manifestando las partes estar de acuerdo, ubicado el Despacho en el Tercer piso de la sede del Palacio de Justicia, presidido por la Juez Profesional DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, y la Abogada SOLANGE VILALLOBOS, como Secretaria de Sala. En este estado la ciudadana Juez Profesional solicito de la Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes en esta Sala de Audiencia, el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado CARLOS GUTIERREZ, el defensor Público N° 50 AMERICO PALMAR, y el acusado MARLON ALEXANDER AÑEZ FUENTES, quien se encuentra bajo medida cautelar. Verificada la presencia de las partes de conformidad con lo establecido en el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Presidenta advierte al acusado que debe estar atento a todos los actos del proceso, a las partes que deben litigar buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios (Art. 102 del Código Orgánico Procesal Penal). Asimismo, se advierte al público presente la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Seguidamente el Tribunal DECLARO ABIERTO EL DEBATE, siendo la una y veinte minutos de la tarde concediéndose sucesivamente la palabra al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa del acusado a los fines de presentar su discurso de presentación, exponiendo en primer lugar el Representante del Ministerio Publico, quien expuso: En este acto de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso al ciudadano MARLON ALEXANDER AÑEZ FUENTES, como AUTOR en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de Estado Venezolano, toda vez, que dicho ciudadano, fue detenido de forma flagrante por una comisión de la Policía Regional del Zulia el día 80-01-2006, siendo aproximadamente las nueve horas de la mañana, en e4l Sector SAN RAFAEL, centro Comercial San Rafael, ubicado en la circunvalación numero dos de la ciudad de Maracaibo, portando consigo, una arma de fuego tipo revolver maca Jaguar calibre 38 serial N° 057185, LA CUAL cargaba sin el debido permiso de Porte de Arma, arma de fuego que fue debidamente peritada demostrándose que se trata de un arma real y de prohibido porte. En este acto, atendiendo a loas normas del procedimiento abreviado, consigno el correspondiente escrito de acusación, constante de cinco (05) folios útiles, en el cual se describen las circunstancias de modo, tempo y lugar en la que fue detenido el imputado de autos, y la incautación del arma de fuego, y en dicho escrito se especifica el ofrecimiento de los medios de prueba con lo que se demuestra la comisión del delito y la culpabilidad penal, los cual solicito al Tribunal sean producidos o evacuados en la presente audiencia, en la que solicito el enjuiciamiento oral y público del ciudadano, ya mencionado, es todo”. Acto seguido de inmediato toma la palabra la defensa pública Abg. Américo Palmar. Quien expuso: “Escuchadas como ha sido la exposición de la Fiscalia del Ministerio Público, solicito se le conceda la palabra a mi defendido ciudadano MARLON AÑEZ FUENTES, quien ha manifestado a esta defensa, su voluntad manifiesta de ADMITIR LOS HECHOS, por los cuales ha sido acusado, es todo”. Seguidamente la Juez presidenta manifiesta se dirige al acusado de autos, ciudadano MARLON ALEXNADER AÑEZ FUENTES y le solicitó se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal y le explicó los hechos que se le atribuyen así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable de los hechos imputados según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se les advirtió al acusado que pueden declarar sin prestar juramentos o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad, manifestándoles que la declaración es un medio para su defensa con la cual pueden desvirtuar su participación en todos los hechos que se les imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente se le manifestó que el debate continuaría aunque no declare. Asimismo impuso al acusado del contenido del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la posibilidad de un cambio de Calificación Jurídica, por lo que le informa al acusado que tienen el derecho de declarar conforme a estos hechos, por lo que se le solicito se pusiera de pie, de conformidad con lo establecido en el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de imponerlo del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 , 128 347, 349 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, le hizo de su conocimiento del contenido del artículo 125 Ejusdem, así como de los Modos Alternativos a la Prosecución del Proceso establecidos en los artículos 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándose al imputado de autos en palabras claras y sencillas en que consiste el Procedimiento por la Admisión de lo Hechos, a la rebaja de la pena, que según la Ley les corresponde, quien a tal efecto EXPUSO: “Yo quiero decir que admito los hechos los cuales me acusa el Fiscal del Ministerio Público, yo cargaba el arma, quiero que me impongan la pena. Es todo”. Acto seguido se le concedió nuevamente la palabra a la defensa pública quien expuso: “En virtud de la declaración de mi defendido ante este Tribunal de admitir su responsabilidad de los hechos por los cuales ha sido acusado por la Representación Fiscal, solicito a este Tribunal la aplicación del procedimiento por la admisión de los hechos, de conformidad a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , esta defensa solicita le sea impuesta la pena legal con la rebaja de la admisión hasta la mitad, ya que no existen violencia contra las personas, y tome en consideración al momento de su aplicación las atenuantes establecidas en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, por cuanto mi defendido no posee antecedentes penales y es primario en este hecho, así mismo solicito copia simple del escrito acusatorio y del acta levantada en este acto, es todo”. Vista tal situación el Tribunal Admite la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por cuanto las mismas son útiles, necesarias, legales y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Tribunal escuchadas como han sido las partes pasa a deliberar en SESIÓN SECRETA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal en la sala destinada a Tal efecto. Seguidamente siendo las tres de la tarde se constituyo nuevamente el Tribunal en la Sala habilitada al efecto, y presentes las partes en virtud de la convocatoria verbal que se hiciera a las mismas en el debate, se procede de inmediato a leer la parte Dispositiva de la Sentencia dictada en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, constituido EN FORMA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado MARLON ALEXANDER AÑEZ FUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 08-05-74, de profesión u oficio obrero, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 14.458.084, hijo de EURO ENRIUQE AÑEZ CHAVEZ y MARTHA INES FUENTES CONTRERAS, residenciado en el Bario Cuatricentenario Avenida 66A número de la casa 95C-11 Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 DEL Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, que cumplirá en el establecimiento carcelario que disponga el Juez en Funciones de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa, más las penas accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Se mantiene la libertad del penado y se le insta a que concurra al Juez de Ejecución que por Distribución le corresponda conocer. Finalmente se deja constancia de la observancia de las formalidades esenciales en la celebración de la Audiencia Oral y Pública. Se deja constancia que el Tribunal se acoge al lapso previsto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la publicación de la respectiva sentencia, dentro de los Diez días posteriores al pronunciamiento de la dispositiva efectuada en este acto y siendo las tres y cincuenta y ocho de la tarde, se dio por concluido el presente juicio, previa lectura del acta la cual servirá en señal de notificación a las partes de lo aquí expuesto. Quedan debidamente NOTIFICADAS las partes en este mismo acto de la decisión dictada. Dejándose constancia que para la realización del presente acto se cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley. Es Todo. Termino, Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ


EL FISCAL

DR. CARLOS GUTIERREZ

EL ACUSADO


MARLON AÑEZ FUENTES

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. AMERICO PALMAR

LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGE ILLALOBOS