Hoy, ocho (08) de junio de dos mil seis (2006), de conformidad con el contenido y alcance del Artículo 106 del Código de Procedimiento Civil, se le dio cuenta al Juez de la diligencia que antecede.
La Secretaria
Yusmila Rodríguez Romero
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 08 de junio de 2006
196° y 147°
Exp. No. 406-05
Vista la diligencia que antecede suscrita y presentada por el abogado Ricardo Romero La Roche, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.776.439, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.383, junto a dos (2) anexos relativos a documento poder y documento de revocatoria de poder; este Tribunal, ordena agregarlos a sus respectivas actas.
Ahora bien, por cuanto en auto de fecha 30 de marzo de 2006, se ordenó notificar a la contribuyente que el día 01 de ese mismo mes y año, el abogado Luis Alberto Trujillo Escandon consignó documento donde se le revoca el poder otorgado con que había venido actuando en actas; y vista igualmente la Resolución No. 121-2006 de fecha 31 de mayo de 2006, donde este Tribunal acuerda REPONER LA CAUSA al estado en que se comience a computar nuevamente el lapso para la presentación de los informes, después que consten en autos las notificaciones de las partes; al respecto, este Tribunal observa que mediante la consignación en esta fecha del documento donde consta el carácter del abogado Ricardo Romero La Roche como Apoderado Judicial de MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS INDUSTRIALES, C.A. (MEICA), se ha cumplido con el objetivo del auto del 30 de marzo de 2006, teniendo la contribuyente constituido apoderado en juicio. Además la expresada actuación celebrada en el día de hoy, es suficiente para considerar cumplidas ambas notificaciones, de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
Artículo 216: “La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda sin más formalidad”.
Por lo que constando en actas la representación y actuación del ciudadano Ricardo Romero La Roche, el practicar dichas notificaciones resultaría un formalismo inútil contrario al artículo 257 de la Constitución Nacional, por lo cual este Tribunal ordena al Alguacil la consignación a las actas procesales de la Boleta de Notificación librada en fecha 30 de marzo de 2006, y se deja sin efecto la orden de notificar a la recurrente de la resolución del 31 de mayo de 2006. Así se declara.
Regístrese y déjese copia de esta Resolución.
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se publicó esta Resolución anotándose bajo el No._______-2006; y, se agregaron los anexos consignados.
La Secretaria
Yusmila Rodríguez Romero
Exp. 406-05
RLB/hr
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