REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO. EXTENSION CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL No. 01

Cabimas, 08 de junio de 2.006
196° y 147°

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la diligencia que antecede de fecha 23 de mayo de 2006, suscrita por la abogada en ejercicio YIRAIDA FEBRES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. V-42.603, apoderada judicial de la ciudadana MINERVA DEL CARMEN MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-7.861.740, mediante la cual renuncia a la apelación solicitada en fecha 13 de marzo del presente año 2006, en consecuencia, este Tribunal deja sin efecto el oficio No. 0576-06, de fecha 25 de abril de 2006, remitido a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, realiza la ejecución forzosa, y decreta medida de embargo sobre: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 390.000,oo) mensuales, por concepto de pensión alimentaria, que serán retenidos del sueldo o salario devengado por el ciudadano ORLANDO JESUS REYES GRIMAN, titular de la cédula de identidad No. V-11.950.326, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A; los cuales serán entregados personalmente a la ciudadana MINERVA DEL CARMEN MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-7.861.740, por ante las oficinas administrativas de la empresa. SEGUNDO: Se ordena a la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A; sirva incluir en el record de la misma al niño y/o adolescente FELIX RAFAEL REYES MENDOZA, beneficio este que ofrece la referida empresa a todos familiares de sus trabajadores. TERCERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de utilidades que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le correspondan al referido ciudadano como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A. CUARTO: UN VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) por concepto de prestaciones sociales que le puedan corresponder al referido ciudadano para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere y una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida a este Tribunal en cheque de gerencia y a nombre del mismo, todo ello para garantizar las pensiones de alimentos del niño y/o adolescente: FELIX RAFAEL REYES MENDOZA. En consecuencia, se ordena oficiar a la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A; a fin de participarle lo acordado. OFICIESE.




LA JUEZ UNIPERSONAL No 1, TEMPORAL

ABOG. MARIA MONICA DELGADO CARRULLO
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. YURAIMA LUZARDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se oficio bajo el No.0935-06, y se anotó en la carpeta de medidas interlocutorias bajo el No. 332-06.


LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. YURAIMA LUZARDO


EXP. 1U-4811-05
MMDC/mctj