Así pues, en el caso sub examine, observándose que la presente demanda se encuentra fundada en uno de los instrumentos a los que hace alusión el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles o inmuebles que sea de propiedad del demandado ciudadano JESUS ANGEL DURAN ALVAREZ, titular de la cedula de identidad No. 11.876.852, dejándose a salvo los derechos de terceros, hasta cubrir la cantidad de tres millones ochocientos mil bolívares (3.800.000,00), que es el doble de la suma demandada. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (1.900.000,00), que es el monto demandado. Si el embargo recayera sobre cantidades de dinero, ést.....