REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, siete (07) de junio de 2016.-
206° y 157°
Expediente Número: 14584.
Parte Demandante:
GENRI ENRIQUE RINCON URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.507.361, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Parte Demandada:
JESUS ANGEL DURAN ALVAREZ, titular de la cedula de identidad No. 11.876.852.
Motivo: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva).
Fecha de entrada: veinticuatro (24) de mayo de 2016.
Visto el escrito de fecha treinta de mayo del presente año, suscrita por el abogado RAUL GARCIA CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.529, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano, anteriormente identificado; por medio de la cual solicita el decreto de medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.-
Ahora bien, establece el artículo 630 de la ley adjetiva civil:
“…Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas…”
En el caso del artículo 630 ejusdem, es imperativo, el juez a solicitud del demandante, decretará el embargo provisional de bienes muebles, la prohibición de enajenar y gravar de inmuebles o el secuestro de bienes determinados, siempre y cuando la demanda este fundada, en algunos de los instrumentos señalados en la norma in comento.-
Así pues, en el caso sub examine, observándose que la presente demanda se encuentra fundada en uno de los instrumentos a los que hace alusión el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles o inmuebles que sea de propiedad del demandado ciudadano JESUS ANGEL DURAN ALVAREZ, titular de la cedula de identidad No. 11.876.852, dejándose a salvo los derechos de terceros, hasta cubrir la cantidad de tres millones ochocientos mil bolívares (3.800.000,00), que es el doble de la suma demandada. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (1.900.000,00), que es el monto demandado. Si el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal.- Se comisiona suficientemente a cualquier Juzgado De Municipio Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco, De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese Despacho, Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Dra. Ingrid Vásquez Rincón
La Secretaria,
Abog. María Rosa Arrieta Finol.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución, quedando anotada en el libro de sentencias interlocutorias bajo el número: 04, y se ofició bajo el número: 299-2016 .
La Secretaria,
Abog. María Rosa Arrieta Finol.-
IVR/MRAF/jm.
Exp. Nro. 14584.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
ORGANO DISTRIBUIDOR DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
HACE SABER
Que en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue la ciudadana GENRI ENRIQUE RINCON URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.507.361, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano JESUS ANGEL DURAN ALVAREZ, titular de la cedula de identidad No. 11.876.852, este Tribunal por resolución de esta misma fecha, decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles o inmuebles que sea de propiedad del demandado ciudadano JESUS ANGEL DURAN ALVAREZ, titular de la cedula de identidad No. 11.876.852, dejándose a salvo los derechos de terceros, hasta cubrir la cantidad de tres millones ochocientos mil bolívares (3.800.000,00), que es el doble de la suma demandada. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (1.900.000,00), que es el monto demandado. Si el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal, se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal con la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Asimismo se le hace saber que los abogados RAUL GARCIA CHACIN, GHERARDINE ANDRADE y ANA KAROLINA SILVA SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.529, 79.874 y 89.410, respectivamente.- En Maracaibo, a los siete (07) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206º de Independencia y 157º de la Federación.- Exp. Nro. 14.584.-
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCON.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO
Exp. Nro. 14.584.-
Maracaibo, siete (07) de mayo de 2016.-
206° y 157°
Oficio Nro. 299-2016.-
CIUDADANO:
ORGANO DISTRIBUIDOR DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
SU DESPACHO.-
Ante todo un cordial saludo institucional. Adjunto al presente oficio remito a Usted, el Despacho de comisión de Medida, librado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue la ciudadana GENRI ENRIQUE RINCON URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.507.361, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano JESUS ANGEL DURAN ALVAREZ, titular de la cedula de identidad No. 11.876.852, y para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.-
Remisión que se hace a los fines legales pertinentes.-
DIOS Y FEDERACION
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCON.-
-Jueza Provisoria-
IVR/MRAF/jm
Adjunto: lo indicado.-
Nota: El presente oficio se entregó original y sellado, sin ningún tipo de enmendadura, palabra testada ni interlineación alguna.-
Avd. 2 El Milagro entre calles 84 y 83 A, antiguo Edificio Banco Mara.-
Teléfonos: 0261. 7910827 y 0261. 7938327 RIF: G-200000309.-
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