Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado WILLIAMS HAROLD URDANETA PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 20/07/1983, de 25 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio albañil, Cédula de identidad N° 15.887.044, hijo de Anais Pérez y Luis Urdaneta, y con residencia en Barrio Santa Fe II, Sector Los Cortijos, calle 11, avenida principal, casa No. 522, tel. 0416-2222703, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, 35 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo que .....