Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado
Zulia, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional propuesta por el ciudadano, EDGAR DIK KEISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.610.334, asistido por el profesional del derecho, ARTÉAGA NIEVES E. venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.260, en contra del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DELE STADO ZULIA, puesto que, en primer lugar este tribunal no constató violación de algún derecho constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en segundo lugar el soli.....