Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana DIGNA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.082.625, asistida por el abogado en ejercicio OCTAVIO CUOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.305, parte codemandante en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por ella y por el ciudadano FELIPE JOSE RIVERO GUTIERREZ, contra la Sociedad Mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A., en la cual desiste de la acción y del procedimiento, y donde solicita le sean devueltos los documentos originales consignados en el expediente; el Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

En fecha 24 de enero de 2005, este Tribunal mediante auto le da entrada al referido procedimiento, conminando a la demandante a consignar documento poder que acredite la representación en original o copia certificada.

En tal sentido, es menester dejar asentado lo previsto en la norma en relación al desistimiento del procedimiento, así tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

En el caso bajo estudio, observa este Sentenciador que la causa aún se encontraba en la fase de admisión y al no haber pronunciamiento al respecto por este Tribunal, el procedimiento en si jurídicamente no se había iniciado, puesto que este es efectivo una vez este Juzgado haga pronunciamiento expreso sobre la admisión de la demanda; sin embargo, por cuanto se evidencia que la voluntad de una de las partes solicitantes es no continuar con la tramitación del juicio en esta Instancia, este Órgano Jurisdiccional ordena la devolución de los instrumentos originales consignados, previa su certificación en actas; en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior, previa el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente No. 51.901, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
La Secretaria,