En consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensora Publico 38º de la Unidad de la Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. LEXY ARAUJO MARQUEZ, en su condición de Defensora del Imputado ERICK DEYVIS CARRUYO ROJAS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 18-04-1990, de profesión u oficio comerciante, cedula de identidad No. V-21.357.253, hijo de GERARDO CARRUYO y GREGORIA ROJAS, residenciado en Plaza el Sol, Edificio La Gardenia, piso 6, Apartamento 6A, Municipio San Francisco, Estado Zulia, y en consecuencia SUSTITUYE las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, previstas en los Ordinales 3 y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por las Medidas Cautelares previstas en los O.....