Asunto: VP21-L-2007-395
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Demandante: MARCO TULIO VILLASMIL MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-4.473.767, domiciliado en la ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia, representado judicialmente por los profesionales del derecho RUBÉN DARÍO PIÑA, YENNI MARGARITA MARÍN ROJAS y NERYS XIOMARA RAMÍREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 33.786, 33.788 y 49.331, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Demandada: sociedad mercantil ENSIGN DE VENEZUELA CA, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1969, quedando anotada bajo No. 26, Tomo 25-A, cuyo documento constitutivo estatutario ha sufrido varias reformas, siendo la última aquella que consta en documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 21 de abril de 2005, bajo el No. 18, Tomo 6-A y domiciliada en la población de El Tigre, estado Anzoátegui, representada judicialmente por los profesionales del derecho LUÍS FEREIRA MOLERO, DAVID FERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ, CARLOS MALAVÉ GONZÁLEZ, JOANDERS HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, NANCY FERRER ROMERO, ALEJANDRO FEREIRA RODRÍGUEZ y MARCY VILCHEZ ROSALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 5.989, 10.327, 40.718, 56.872, 63.982, 79.847 y 113.446, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados por esta instancia judicial para llevarse a efecto la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria con ocasión del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano MARCO TULIO VILLASMIL MEDINA contra la sociedad mercantil ENSIGN DE VENEZUELA CA, se anunció dicho acto a las puertas del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en esta ciudad de Cabimas por el Alguacil del mismo y no comparecieron ninguna de las partes en conflicto (léase: actora y demandada), constituyendo tales posturas en una anomalía o dificultad para el desarrollo del presente procedimiento y, a su vez, denotan manifestaciones de falta de interés procesal para que se les declare un derecho o se les reconozca una situación de hecho a su favor; razón por la cual esta instancia judicial forzosamente debe aplicar la consecuencia jurídica estatuida en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la declaratoria de la extinción del proceso. Así se decide.
Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano MARCO TULIO VILLASMIL MEDINA contra la sociedad mercantil ENSIGN DE VENEZUELA CA.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria al pago de las costas procesales a las partes dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 179 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
LA SECRETARIA
JANET RIVAS DE ZULETA
En la misma fecha se registró y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el No. 453-2008.
LA SECRETARIA
JANET RIVAS DE ZULETA
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