REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, Seis (06) de Octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149°

ASUNTO: VP21-R-2008-000142.-

PARTE DEMANDANTE: JAIRO ANTONIO RODRÍGUEZ BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.208.144, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBÉN DARIO PIÑA, NERYS XIOMARA RAMÍREZ, YMAIRE ORTIZ y EXYS ANTONIA GUAREMA; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.786, 49.331, 124.780 y 112.516.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS MARINOS DEL LAGO C.A. (SERMALCA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 08 de septiembre de 2005, bajo el No. 23, Tomo 7-A, Tercer Trimestre, domiciliada en la ciudad de Cabimas en el estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: ENDER BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.335.-

PARTE CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil EHCOPEK C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de enero de 1985, bajo el No. 3, Tomo 5-A, siendo reformados sus estatutos sociales según se evidencia de documento debidamente consignado ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 03 de junio de 1996, quedando bajo el No. 29, Tomo 50-A, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.-


APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE CO-DEMANDADA: LUÍS FEREIRA MOLERO, DAVID FERNÁNDEZ BOHORQUEZ, CARLOS MALAVÉ GONZÁLEZ, NANCY FERRER ROMERO, ALEJANDRO ENRIQUE FEREIRA RODRÍGUEZ, ANDRÉS ALONSO FEREIRA PINEDA, VÍCTOR WIQUISITAM ÁVILA GONZÁLEZ, JOANDERS JOSÉ HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ y LUÍS ÁNGEL ORTEGA VARGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 10.327, 40.718, 63.982, 40.729, 117.288, 126.706, 56.872 y 120.257 respectivamente.-


PARTE CO-DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA “SUBMARINISTAS DE VENEZUELA CSV, RS”, inscrita ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipio Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, el día 11 de enero de 2007, bajo el No. 12, Tomo 1, Protocolo Primero del Primer Trimestre, domiciliada en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia.


APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE CO-DEMANDADA: NEOMÍ CHIRINOS ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 63.927.

PARTE RECURRENTE
EN APELACIÓN: PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGRICOLA TORONDOY, C.A..-


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

En fecha, 22 de Septiembre de 2008, se abrió la sesión de la celebración de la Audiencia presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ, Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, con la asistencia de la Secretaria DEYANIRA GRANT ALBORNOZ y el Alguacil NELSON BAUZA. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencia No.01 del Circuito Judicial Laboral del Trabajo del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, siendo las 09:00 a.m., hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la Audiencia de Apelación, de manera Oral y Pública, en relación con el Recurso ordinario de Apelación interpuesto por la parte demandante de la presente causa ciudadano JAIRO ANTONIO RAMIREZ BARBOZA, en contra de la decisión en fecha: 26 de Junio de 2008 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el procedimiento que por motivo de Cobro por Enfermedad Profesional, sigue el Ciudadano JAIRO ANTONIO RAMIREZ BARBOZA en contra de las Empresas SERVICIOS MARINOS DEL LAGO, C.A. (SERMAL), EHCOPEK, C.A. y COOPERATIVA ASOCIACIÓN COOPERATIVA SUBMARINISTA DE VENEZUELA. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la comparecencia de: la parte demandante recurrente a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio RUBEN DARIO PIÑA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.786, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada EHCOPEK C.A., a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio LUIS ORTEGA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 120.287, así mismos se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada SERVICIOS MARINOS DEL LAGO C.A., (SERMAL) a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio ENDER BRICEÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.335 y de la comparecencia de la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA SUBMARINISTAS DE VENEZUELA a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio NOHEMI CHIRINOS inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.927, al llamado a viva voz efectuada por el Alguacil encargado con la suprema dirección de la Jueza Superior actuante, no obstante, en el transcurso de la audiencia se decide realizar un paréntesis dentro del proceso para dialogar con las partes involucradas e instarlos a un acuerdo señalándoles las razones de conveniencia asumiendo de ésta forma la Jueza Superior un papel activo en el procedimiento laboral y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que promueve a su vez lo establecido en el articulo 258 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, el cual señala:

“El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje. Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de la cuales se obtiene su convencimiento” (Subrayado y negrillas de este Juzgado Superior).-

En este orden de ideas, es preciso señalar que la conciliación, según la doctrina, significa “conciliato” que significa componer, avenimiento, ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre si, acuerdo al cual arriban dos o más personas a instancia del Juez, con el objeto de poner fin a la controversia.

En el presente asunto los apoderados judiciales de las partes decidieron voluntariamente suspender la audiencia de apelación para revisar sus puntos controvertidos y diferencias los cuales conocen perfectamente ya que han pasado por un proceso de mediación previo lo cual consta en las actas procesales y llegar a una coincidencia.

De la revisión efectuada a las actas que conformen el presente asunto se puede observar que en los folios 19 al 21 (ambos inclusive) de la Pieza Nro. 03, riela inserta Convenimiento de Pago presentado en fecha 29 de Septiembre de 2008, en la cual se expresan todas las cláusulas y condiciones del Convenimiento de Pago.

Ahora bien, luego de verificada la existencia del Convenimiento de Pago y la voluntad de las partes de cumplir con el mismo pasa ésta Juzgadora a verificar si los apoderados judiciales actuantes están debidamente facultados para ejecutar un Convenimiento de Pago, en consecuencia se puede verificar en el folio Nro. 08 de la Pieza Nro. 01 de la presente causa que riela inserto poder en el cual se verifica la facultad conferida al Abogado RUBEN DARIO PIÑA, apoderado judicial de la parte demandante e igualmente se verifica que el folio Nro. 278 de la misma Pieza el instrumento poder que faculta a la Abogada NOHEMI CHIRINOS ROMERO, como apoderada judicial de la parte demandada COOPERATIVA SUBMARINISTA DE VENEZUELA C. S. V, R. S.., quedando verificada en consecuencia las facultades con las que actúan los apoderados judiciales de las partes. Dicha actuación trae como consecuencia que el Juzgado Superior la siguiente resolución:

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

PRIMERO: La remisión inmediata al Juzgado de la causa, es decir, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para que el mismo continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva de la transacción de autos.

SEGUNDO: De conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Seis (06) días del mes de Octubre de dos mil Ocho (2.008). Siendo las 01:35 p.m. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO



Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA

Siendo las 01:35 de la tarde la Secretaria Judicial adscrita a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.



Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA




YSF/DG/jltg.-
Asunto: VP21-R-2008-000149.-
Resolución número: PJ0082008000182.-