REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Octubre de 2008
198º y 148º
RESOLUCIÓN N° 468 -08.- CAUSA N° 3E-910-99.-
Revisada como ha sido la presente causa, correspondiente al penado LUIS ALBERTO CONTRERAS, portador de la cédula de identidad N° 7.827.752, quien se le sigue causa por ante este Juzgado, signada con el N° 3E-347-06, este Tribunal para resolver observa:
En fecha 30.11.2005, el penado LUIS ALBERTO CONTRERAS, fue condenado por el Juzgado Superior Noveno en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA MARACHLI PUCHE.
Ahora bien, en fecha 8-01-2008, se ordenó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le fuera practicado Informe Técnico al referido penado, en virtud de cumplir con uno de los requisitos establecidos en la Ley, para el otorgamiento o no del Beneficio de Régimen Abierto.
En este sentido, se recibe Informe Técnico N° 880, elaborado por el equipo técnico integrado por los Delegados de Prueba Lic. ORLANDO BRICEÑO, Psic. ELAINE GONZALEZ y Abg. LISBETH MONTIEL, mediante el cual emiten un Pronostico DESFAVORABLE en razón de: Bajo nivel de autocrítica, Flexible ante la norma social, Escaso hábitos, Plan de vida poco concretos, bajo nivel para postergar gratificación, apoyo afectivo mas no de contención; por lo cual es considerado NO APTO para la medida solicitada, de manera que, es indefectible concluir que el presente caso no cumple con uno de los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto además de haber cumplido por lo menos un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 30.04.2008, según se evidencia en computo, de fecha 18 de Septiembre de 2007, el cual corre inserto a los folios (671 al 673); por lo que se indica de manera taxativa que la ley exige los siguientes requisitos:
A) Que el penado no tenga antecedentes penales.
B) Que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
C) Que exista PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado.
D) Que no le haya sido revocado cualquier forma alternativa al cumplimiento de la pena.
E) Que haya observado buena conducta.
En este orden de ideas, se evidencia que en el presente caso existe causal de improcedencia, como lo es el PRONOSTICO DESFAVORABLE del Informe Técnico que le fue practicado al penado de autos LUIS ALBERTO CONTRERAS, portador de la cédula de identidad N° 7.827.752, en consecuencia lo ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al penado LUIS ALBERTO CONTRERAS, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado LUIS ALBERTO CONTRERAS, venezolano, natural de La Fría Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.921.686, de oficio ex funcionario, hijo de Maria Contreras y Julio Flores y residenciado en el Barrio Ma Vieja, Av. Principal, calle 15, Casa N° 24-25, Municipio Maracaibo estado Zulia, por no cumplir con uno de los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa del referido penado. Asimismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Registre. Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 468 -08, se libraron los oficios correspondientes.
LA SECRETARIA
JER/liz.-
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